Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 75

 Subcontratación

El contratista podrá subcontratar a terceros las prestaciones puestas a su
cargo, salvo que el contrato o lo pliegos dispongan lo contrario o que por
su naturaleza y condiciones se deduzca que el contrato debe ser ejecutado
directamente por el contratista.

El contratista que realice subcontrataciones, deberá exigir a los
subcontratistas el cumplimiento de todas las obligaciones formales y
materiales que deriven del contrato principal, de las bases de
contratación así como de la normativa legal y reglamentaria vigente.
Ayuda