Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 71

 Modificación del contrato por la Administración Pública

El Contrato de Participación Público-Privada podrá reconocer la potestad
de la Administración contratante de modificar el contrato, estipulándose
los aspectos concretos del contrato susceptible de tal modificación, las
contraprestaciones que en su caso correspondan, así como el monto máximo
de la inversión adicional que las modificaciones podrán requerir y el
plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida.

Habiéndose estipulado la potestad reseñada, la Administración Pública
contratante elaborará un informe técnico en el cual se establecerán los
motivos y demás aspectos que justifican la modificación del contrato,
especificando el alcance y contenido de la modificación. Dicho informe
será elevado a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Ministerio de
Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas debiendo expedirse, cada uno
de los mencionados, en el plazo de 45 días corridos contados desde la
recepción del informe técnico.

La modificación del contrato no podrá realizarse sin la obtención previa
de un informe por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Ministerio de Economía y Finanzas. En todo caso, el monto máximo de las
nuevas inversiones o gastos del servicio, requeridos por las
modificaciones dispuestas conforme al inciso anterior, se establecerá en
cada pliego y no podrá en ningún caso exceder del 20% (veinte por ciento)
del presupuesto de la obra o del gasto en operación acordado en el
contrato original.
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