Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Pronunciamiento de Ministerio de Economía y Finanzas y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto

El plazo dentro del cual deben pronunciarse se determinará, en cada caso y
de común acuerdo, con la Administración Pública contratante, en función de
la complejidad de cada proyecto de Participación Público-Privada que le
sea presentado.

El plazo que se hubiere establecido se interrumpirá cuando la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y/o el Ministerio de Economía y Finanzas
requieran a la Administración Pública contratante información o estudios
complementarios.
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