Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 Régimen sancionatorio

Los contratos suscritos para el desarrollo de proyectos de Participación
Público-Privada deberán establecer las sanciones aplicables para los
distintos casos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la
prestación objeto del mismo, así como los factores agravantes o atenuantes
en caso de corresponder. Las sanciones se graduarán en función de la
gravedad y de la reiteración de los incumplimientos, pudiéndose llegar a
la rescisión del contrato.
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