Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

 Cierre del diálogo competitivo

Una vez que a juicio de la Administración Pública contratante se arribe a
las soluciones adecuadas al objeto de la contratación se declarará cerrada
la etapa de diálogo por parte de la Administración Pública contratante, lo
que será notificado a todos los participantes del diálogo y se procederá a
la confección de los estudios previos y bases de contratación a que
refieren los artículos 16 y 18 de la Ley No. 18.786 del 19 de julio de
2011.

Tras declararse cerrado el diálogo competitivo se proseguirá con el
llamado a público a interesados a presentar ofertas.

En caso que la presentación de ofertas estuviera limitada únicamente a
quienes hubieran participado en la etapa de diálogo, la Administración
Pública contratante notificará personalmente a cada participante la fecha
y condiciones en que se recibirán las ofertas. La notificación deberá
individualizar todos los elementos necesarios que deberán contener la
propuesta. Este procedimiento no será de aplicación en caso que durante la
etapa de diálogo hubiere participado un único participante, debiendo
aplicarse en tal caso el procedimiento de llamado público a interesados
regulado en el artículo 19 de la Ley 18.786 del 19 de julio de 2011.
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