Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Cometidos de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada

La Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada tendrá los
siguientes cometidos:

a)     aprobar, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de
Participación Público-Privada; guías de mejores prácticas recomendadas;
uniformización de procedimientos; manuales, modelos e instrumentos que
contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más
eficaz y eficiente

b)     realizar el seguimiento de los aspectos económicos financieros
vinculados proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución

c)     verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios
vinculados a los proyectos de Participación Público-Privada y su ejecución

d)     evaluar la factibilidad fiscal

e)     evaluar los riesgos asociados a los proyectos

f)     evaluar la conveniencia, de la implementación de los proyectos por
la vía de contratos de participación público privada frente a su
implementación como proyectos de inversión pública

g)     realizar los análisis que se cometen al Ministerio de Economía y
Finanzas en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011

h)     emitir opinión sobre tratamiento contable de los contratos

i)     definir la metodología para cuantificación de los topes
establecidos en el artículo 62 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011

j)     analizar los informes que la Administración Pública contratante
enviará a la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada, en
virtud del cumplimiento del artículo 39 de la Ley No. 18.786 de 19 de
julio de 2011

k)     administrar el registro de proyectos de Participación
Público-Privada

l)     administrar el registro de auditores externos de contratos de
Participación Público-Privada

m)     recomendar a la Administración Pública Contratante la contratación
de auditorías externas a los efectos del control.
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