Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Procedimiento

La Administración Pública contratante mediante resolución fundada podrá
aplicar el procedimiento de diálogo con aquel o aquellos postulantes que
hubieren presentado su solicitud de participar en esta etapa, y hubieren
sido seleccionados de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del
presente decreto reglamentario.
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