Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

 Evaluación de las solicitudes presentadas para participar en el diálogo
competitivo

La Administración Pública contratante seleccionará a los postulantes que
hubieren cumplido con los requisitos de solvencia técnica y económica
exigidos, así como los con criterios de calificación y descalificación
señalados en el artículo 55 del presente decreto reglamentario, quienes
serán notificados y podrán pasar a la siguiente etapa.

Durante el procedimiento de diálogo competitivo, la Administración Pública
contratante podrá mantener, con el o los interesados y en forma conjunta
y/o individual con cada uno de ellos, instancias de negociación con la
finalidad de obtener los insumos necesarios para confeccionar en los
estudios previos y bases de contratación a que refiere el artículo 16 y 18
de la Ley No. 18.786, asegurando el trato igualitario dispuesto en el
artículo 20 de dicha Ley.
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