PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Evaluación de las solicitudes presentadas para participar en el diálogo competitivo La Administración Pública contratante seleccionará a los postulantes que hubieren cumplido con los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos, así como los con criterios de calificación y descalificación señalados en el artículo 55 del presente decreto reglamentario, quienes serán notificados y podrán pasar a la siguiente etapa. Durante el procedimiento de diálogo competitivo, la Administración Pública contratante podrá mantener, con el o los interesados y en forma conjunta y/o individual con cada uno de ellos, instancias de negociación con la finalidad de obtener los insumos necesarios para confeccionar en los estudios previos y bases de contratación a que refiere el artículo 16 y 18 de la Ley No. 18.786, asegurando el trato igualitario dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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