Evaluación de las solicitudes presentadas para participar en el diálogo
competitivo
La Administración Pública contratante seleccionará a los postulantes que
hubieren cumplido con los requisitos de solvencia técnica y económica
exigidos, así como los con criterios de calificación y descalificación
señalados en el artículo 55 del presente decreto reglamentario, quienes
serán notificados y podrán pasar a la siguiente etapa.
Durante el procedimiento de diálogo competitivo, la Administración Pública
contratante podrá mantener, con el o los interesados y en forma conjunta
y/o individual con cada uno de ellos, instancias de negociación con la
finalidad de obtener los insumos necesarios para confeccionar en los
estudios previos y bases de contratación a que refiere el artículo 16 y 18
de la Ley No. 18.786, asegurando el trato igualitario dispuesto en el
artículo 20 de dicha Ley.