Fecha de Publicación: 09/02/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

 Confidencialidad de la iniciativa privada

Toda la información relativa a la iniciativa privada presentada tendrá
carácter confidencial.

Dicha confidencialidad se mantendrá hasta el momento en que la
Administración Pública contratante adopte la decisión de efectuar un
llamado público para participar en un diálogo competitivo o para presentar
ofertas. En ningún caso, la confidencialidad podrá oponerse a los
organismos públicos que según la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011
deben pronunciarse sobre la iniciativa privada presentada.

Si no se efectuara el llamado público, la confidencialidad se mantendrá
hasta por un período de dos años, contados desde la presentación de la
iniciativa a la CND.

                              CAPÍTULO SEXTO
                           DIÁLOGO COMPETITIVO
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