Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Llamado público a interesados

Una vez obtenido el informe a que refiere el artículo precedente, la
Administración Pública contratante podrá realizar el llamado público a
interesados a que refiere el artículo 19 de la Ley No. 18.786 del 19 de
julio de 2011.
Ayuda