Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

 Estudio de pre-factibilidad

El proponente deberá acompañar su iniciativa con un estudio de
prefactibilidad que demuestre a ese nivel su viabilidad, el que deberá
incluir obligatoriamente y en el orden que se expresa:

a)     Padrón o padrones donde se realizarían las obras, propiedad de los
mismos y su necesidad o no de expropiación total o parcial.

b)     Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual, indicando el
porcentaje de variación esperada.

c)     Inversión presupuestada y costos de operación, incluyendo el
porcentaje de variación esperada.

d)     Análisis financiero a nivel de perfil.

e)     Evaluación social a nivel de perfil, incluyendo las alternativas no
tarifadas que tenga el servicio que se propone.

f)     Riesgos asociados a la iniciativa.

g)     Condiciones económicas que podría tener el contrato a nivel
tarifario y/o de subsidio, pagos y contraprestaciones públicas que estima
necesarios.

h)     Análisis ambiental que permita evaluar su impacto.

i)     Todo otro elemento o dato que considere conveniente para la mejor
evaluación de la iniciativa.

En todos los casos, se explicitará su respaldo y fundamento, y se
indicarán las fuentes de información utilizadas.
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