Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 Notificaciones en el procedimiento administrativo de contratación

Las comunicaciones y resoluciones de la Administración Pública contratante
dictadas durante la tramitación del procedimiento de contratación serán
notificadas personalmente al interesado.

La notificación personal se realizará en el domicilio electrónico
constituido. La notificación se considerará realizada cuando esté
disponible en la casilla de destino.

Las notificaciones que deban practicarse acompañadas de documentos
emitidos en soporte papel, se entenderán efectuadas en el momento en que
el interesado retire o acceda a las correspondientes copias, actuaciones o
expediente administrativo en su caso, dejándose expresa constancia de tal
circunstancia o, en su defecto, luego de transcurridos tres días hábiles
contados del siguiente al que estuviere disponible la comunicación
electrónica en la casilla del interesado, siempre que la documentación
estuviere disponible para su consulta en las oficinas de la
Administración.
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