Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

 Plazos en el procedimiento administrativo de contratación

Los plazos señalados en el procedimiento de contratación se cuentan por
días corridos, a excepción de aquellos en que se deja expresa constancia
que su cómputo procede en días hábiles. A tal efecto, se entiende por días
hábiles aquellos en que funcionen las oficinas de la Administración
Pública contratante.

Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

Los plazos vencen en el último momento hábil del horario de oficina del
día respectivo. En caso de que el vencimiento del plazo ocurriera en un
día feriado o inhábil, el mismo se extenderá hasta el día hábil inmediato
siguiente.
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