Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 Constitución de la garantía de cumplimiento de contrato

La garantía de cumplimiento de contrato deberá ser constituida por el
adjudicatario en el plazo que fije la Administración Pública Contratante.

La adjudicación del contrato podrá dejarse sin efecto si el adjudicatario
no cumple con la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato
en el plazo fijado, sin perjuicio de la pérdida de la garantía de
mantenimiento de la oferta previamente constituida a favor de la
Administración Pública Contratante.
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