Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

 Nueva adjudicación provisional

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al oferente que
hubiese resultado seleccionado de acuerdo a la adjudicación provisional,
por no cumplir éste las condiciones cuyo cumplimiento se hubiera diferido
a esta etapa, la Administración Pública contratante podrá efectuar una
nueva adjudicación provisional al oferente u oferentes siguientes siempre
que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario potencial preste su
conformidad.

La nueva adjudicación requerirá, en forma previa, del informe de la Unidad
de Proyectos de Participación Público-Privada.

La resolución de adjudicación provisional será distribuida a todos los
oferentes, continuándose con el procedimiento indicado para la
adjudicación definitiva.
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