Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 Adjudicación provisional de ofertas

La Administración Pública Contratante realizará la adjudicación
provisional, o el rechazo de las ofertas presentadas, lo que deberá
notificarse a todos los oferentes.

La adjudicación se hará a la oferta más conveniente a los intereses de la
Administración Pública y las necesidades del servicio dejando expresa
constancia de los fundamentos por los cuales se adopta una resolución.

En dicha resolución se fijarán los aspectos esenciales de la contratación.
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