Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 Calificación de ofertas

En una primera instancia, la Comisión Técnica calificará las ofertas en
consideración al cumplimiento de aspectos formales y exigencias técnicas y
económicas.

Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a las exigencias
contenidas en las bases de contratación no podrán ser consideradas. Las
ofertas deberán ajustarse razonablemente a los requisitos técnicos y
económicos y al objeto requerido en las bases, teniendo en cuenta la
complejidad técnica del llamado.

En una segunda instancia, se procederá por la Comisión Técnica a la
evaluación de las ofertas considerando las exigencias señaladas en las
bases de condiciones y, en caso de corresponder, las siguientes:

*     El correcto entendimiento del objeto del contrato y bases de
contratación.

*     Antecedentes y experiencia del oferente en el objeto del contrato,
en especial, su solvencia técnica y económica.

*     La calidad de los servicios a brindarse y el valor e idoneidad
técnica de la oferta.

*     La oferta económica.

*     La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la
utilización de la obra o a la prestación del servicio.

*     El plazo de ejecución o entrega de la prestación.

*     El costo de utilización y las condiciones financieras de las
prestaciones económicas.

*     Garantías ofrecidas.

*     Características estéticas o funcionales consideradas en el proyecto,
así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.

Previo a la evaluación a que refiere el inciso tercero del presente
artículo, la Comisión Técnica enviará copia de las ofertas consideradas a
la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.
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