Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

 Examen de las ofertas

Las ofertas presentadas serán examinadas por la Comisión Técnica de
acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las bases de
contratación correspondientes. En cada caso las bases establecerán el
plazo máximo en el cuál la Comisión Técnica deberá expedirse y las
condiciones en las cuales estos plazos puedan ser prorrogados.

A efectos de su evaluación, la Comisión Técnica podrá solicitar al
oferente las aclaraciones necesarias que considere pertinentes pero no se
podrá, en ningún caso, pedir ni permitir que se modifique el contenido de
la oferta. Asimismo, la Comisión Técnica podrá solicitar los
asesoramientos que considere pertinente.
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