Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

 Constitución de la garantía de mantenimiento de oferta

Los oferentes deberán constituir una garantía del mantenimiento de su
oferta en forma previa a la apertura de ofertas mediante depósito en
efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, en moneda nacional
o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente en el
pliego. En cualquier caso, las garantías constituidas deberán tener una
vigencia mínima de 180 días.
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