Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Acto de apertura de ofertas

La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y
hora fijados en presencia de quién la Administración Pública contratante
designe a tal efecto y de los oferentes o sus representantes que deseen
asistir.

Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las
propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las
manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.

En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta
sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las
propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello
correspondiera.

Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por
los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes
podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias.

La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se
constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos
sustanciales contenidos en el respectivo pliego.

La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de cinco
días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores
evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso
de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los
oferentes.

En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones
confidenciales las reguladas en el artículo 10 de la Ley 18.381 de 17 de
octubre de 2008.
Ayuda