Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Integración y designación de la Comisión Técnica

La Administración Pública contratante designará, para cada proyecto de
Participación Público-Privada, una Comisión Técnica que estará integrada
por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, la que asesorará en
todas las etapas del procedimiento de contratación.-

La Comisión Técnica deberá estar designada al momento de realizarse el
llamado público a presentación de ofertas.-

Dependiendo de la complejidad del contrato de Participación
Público-Privada a celebrarse, la Administración Pública contratante
resolverá por decisión fundada, el número de miembros que integrará la
Comisión Técnica y procederá directamente a su designación.-

Por lo menos dos de los integrantes de la Comisión Técnica deberán ser
funcionarios de la Administración Pública contratante con experiencia
acreditada en el área de la contratación administrativa y otro, que podrá
pertenecer o no a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en
la materia especifica objeto de contratación.-

En la designación se nombrará al miembro responsable de realizar las
convocatorias y coordinar todos los aspectos de funcionamiento de la
Comisión Técnica.

Los miembros designados deberán presentar Declaración Jurada de acuerdo a
lo previsto en la Ley No. 17.060 de fecha 23 de diciembre de 1998 y su
designación será informada a la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Ayuda