Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Perfil del proyecto

Cuando la Administración Pública Contratante proponga una iniciativa que
puede ser instrumentada bajo la modalidad Participación Público-Privada,
deberá formular un Perfil de Proyecto. Dicho Perfil deberá ser presentado
ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía
y Finanzas a efectos de que analicen la pertinencia del proyecto, su
consistencia con el plan estratégico de inversiones, pre-factibilidad
fiscal, así como con otros objetivos gubernamentales fiscales.
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