Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1038-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Fíjase en la 15% (quince por ciento) la Tasa del IMESI que grava la
primera enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8º del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1991.
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