Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Las encargaturas serán provistas por períodos de tres años, al término
del cuál serán evaluadas por un Tribunal asesor. Sin perjuicio de lo
anterior, dicho Tribunal realizará evaluaciones anuales sobre la base del
cumplimiento de metas y objetivos que surjan del Compromiso de Gestión y
el Plan Operativo Anual suscrito entre la Dirección General de Rentas y
el Ministerio de Economía y Finanzas.-
A efectos de evaluar a los Encargados de Departamento, la integración del
Tribunal será la siguiente: un delegado del Director General de Rentas,
uno del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Director de la
División correspondiente y un representante de los funcionarios.-
A efectos de evaluar a los Encargados de Sección, el Tribunal estará
integrado por un delegado del Director General de Rentas, uno del
Ministerio de Economía y Finanzas, el Encargado del Departamento
correspondiente y un representante de los funcionarios.-
El presidente del Tribunal, será el delegado del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
Las resoluciones del Tribunal serán fundadas y se adoptarán por mayoría
simple. En caso de empate, definirá la posición del presidente.-
Cada año se realizará una evaluación de los funcionarios que desempeñan
estas encargaturas, la que de resultar inferior al 50% (cincuenta por
ciento) del puntaje máximo posible a otorgar, determinará la revocación
de la misma.-
La evaluación trienal del desempeño se hará promediando los puntajes
anuales. Si del promedio del trienio resultare una calificación inferior
al 65% (sesenta y cinco por ciento) del puntaje máximo posible a otorgar,
supondrá la revocación inmediata de la encargatura.-
Aquellos funcionarios que no hayan cumplido por lo menos dos años de
desempeño dentro del trienio no serán objeto de evaluación por este
concepto en dicho período.-
La Dirección General Impositiva propondrá, para su aprobación, al
Ministerio de Economía y Finanzas los procedimientos y criterios de
evaluación de acuerdo a los cuales actuarán los respectivos tribunales.-

              Capítulo III - Régimen de desempeño para los
                         funcionarios de la D.G.I
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