Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La Dirección General Impositiva deberá en un plazo no mayor a 180 días a
partir de la vigencia del presente Decreto elevar al Ministerio de
Economía y Finanzas una propuesta de reglamentación de la carrera
administrativa de los funcionarios de la Unidad Ejecutora que recoja la
especificidad de la misma. La Dirección General Impositiva deberá,
conjuntamente con los funcionarios, estudiar la adecuación de los niveles
salariales vigentes con la nueva carrera administrativa.-
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