Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 El ingreso de funcionarios a la Dirección General Impositiva solo podrá
realizarse mediante concurso de oposición y méritos. No se encuentran
alcanzados por la presente disposición aquellos funcionarios que teniendo
el trámite de redistribución en curso, se encuentren al 1º de mayo de
2005, prestando funciones en la Dirección General Impositiva.-
No podrán realizarse a partir de la publicación de este Decreto,
incorporaciones a la Dirección General Impositiva en los escalafones C,
D, E y F, por redistribución o cualquiera de los procedimientos de
ingreso a la función pública, salvo autorización expresa y fundada del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
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