Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 Habilítense los créditos presupuestales para el año 2005, expresados a
valores del 31 de mayo de 2005, con los fondos creados por el artículo 2º
de la ley 17.706 de 4 de noviembre de 2003 y al artículo 30 del presente
Decreto, según el siguiente detalle:
    1.     Grupo 0 - servicios personales - $ 167:000.000.-
    2.     Grupo 0 - servicios personales - la suma de hasta $ 24:500.000
pesos, para cubrir los créditos necesarios para financiar los contratos
previstos por el artículo 17º de este Decreto.-
Las habilitaciones de los créditos presupuestales correspondientes a los
ejercicios 2006 a 2009, serán incluidas en el planillado adjunto a la
próxima ley presupuestal.-
                               Capítulo IX
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