Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

 Las remuneraciones que perciban los funcionarios de la Dirección General
Impositiva en régimen de dedicación exclusiva, quedarán exceptuadas de la
aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del Decreto -
Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-
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