Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 La compensación por dedicación exclusiva y las primas por rendimiento
grupal e individual que se crean por el presente decreto se vinculan
exclusivamente al desempeño de tareas en la Dirección General Impositiva,
por lo que los funcionarios de esta Dirección que cumplan funciones en
otros organismos no tendrán derecho a percibirlas.-
                Capítulo VII.- Disposiciones Transitorias
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