Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Prima por rendimiento grupal. Créase una prima por rendimiento grupal
para todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva de acuerdo
a la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, a
propuesta de la Dirección General Impositiva y de acuerdo a los
siguientes criterios básicos:
1.     Se tratará de una prima grupal, que comprenderá a la totalidad de
los funcionarios de la Dirección General Impositiva y que dependerá de la
obtención de las metas de resultados anuales que se establecerán para
cada grupo de funcionarios que conforme un equipo de trabajo con
resultados conjuntos medibles por medio de indicadores objetivos e
independientes. Cada grupo de trabajadores se hará acreedor a la prima a
partir de su desempeño, independientemente del correspondiente a otros
grupos.-
2.     Podrán establecerse primas por rendimiento individual para los
funcionarios que cumplan funciones de encargaturas o asimilados y para
aquellos que trabajen en forma principalmente individual y cuyo desempeño
pueda medirse a través de indicadores objetivos e independientes.
Aquellos funcionarios que perciban la prima por rendimiento individual no
integrarán ninguno de los grupos definidos para el cálculo de la prima
por rendimiento grupal.-
3.     Las metas de los funcionarios y grupos de funcionarios que
realicen actividades y generen productos similares serán medidas a través
de los mismos indicadores.-
4.     El monto de la prima por rendimiento tendrá como máximo el 15% de
la suma de las retribuciones totales que el conjunto de los funcionarios
que constituyan cada grupo hayan percibido en el año para el que se
evalúe su rendimiento, excluidas las primas por antigüedad, quebranto de
caja, los decretos Nº 203/92 de 12 de mayo de 1992 y Nº 191/03 de 16 de
mayo de 2003, hogar constituido, asignación familiar, prima por
nacimiento y matrimonio, prima por rendimiento y aguinaldo.-
5.     El monto de la prima por rendimiento correspondiente a cada grupo
se pagará en una partida en el mes de marzo del año siguiente al año
respecto al cual se evalúa el rendimiento.-
6.     La distribución del monto de la prima grupal entre los integrantes
de cada grupo se realizará proporcionalmente las retribuciones anuales de
cada uno de ellos y para cada uno de ellos se descontará la cuota parte
correspondiente a las inasistencias por cualquier causal y licencias en
el total de días laborables del año, distribuyéndose el monto deducido
entre los restantes integrantes del grupo.-
El pago completo de la prima por rendimiento dependerá de que en el año
correspondiente al pago se haya generado un incremento de la recaudación
debido a la mejora en gestión de la DGI respecto al año 2003 que sea
suficiente como para cubrir dicha prima.-
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