Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que se establecen
en los Capítulos anteriores, será considerado falta grave, pasible de la
destitución del infractor, previa instrucción del procedimiento
disciplinario correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en la que eventualmente hubiere incurrido.-

          Capítulo VI - Régimen extraordinario de retribuciones
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