Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Contratos de Trabajo a Término. Facúltase a la Dirección General
Impositiva a contratar profesionales y estudiantes avanzados, bajo
régimen de contratos de trabajo a término previsto en los artículos 29º y
siguientes de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002. A efectos de
determinar el número de personas a contratar, se deberá tener en cuenta
las necesidades reales de la oficina derivadas del cese o redistribución
voluntaria de funcionarios según el artículo 27º del presente decreto,
así como de la nueva estructura organizativa.-
La Dirección General Impositiva determinará el perfil, las funciones y
las tareas a desarrollar por estos contratos de acuerdo a lo que estime
son sus necesidades más prioritarias. Los referidos contratos serán por
el plazo de un año, renovables en la forma prevista en la Ley 17.556 del
18 de setiembre de 2002 y su reglamentación.-

                  CAPITULO V - Control del nuevo régimen
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