Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 Plazos para la incorporación al régimen del presente Decreto.- Los
funcionarios accederán al nuevo régimen según los siguientes plazos:
a) Quienes desempeñan las funciones de Director de División y Encargados
de Asesorías que dependan directamente del Director General de Rentas al
entrar en vigencia el nuevo régimen. El Jerarca dispondrá la notificación
personal de la presente norma, a los funcionarios comprendidos en la
misma.-
b) Los restantes, tendrán un plazo máximo de treinta días, contados desde
la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Las obligaciones
determinadas en el presente Decreto y el nuevo régimen extraordinario de
retribuciones comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al que
se hubiere documentado la opción para la incorporación al nuevo régimen
de desempeño.-
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