Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Opción para ingresar en el Régimen de Dedicación Exclusiva.- Los
funcionarios tendrán la opción de:
a) Quedar incluidos en el régimen de exclusividad.-
b) No quedar incluidos en el régimen de exclusividad, en cuyo caso
permanecerán en el régimen general de incompatibilidades previstas en los
artículos 9º y 10º.-
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