Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Excepciones al régimen de incompatibilidad.- No se consideran alcanzadas
por el régimen de incompatibilidad las siguientes actividades:
    a)  Ejercer la docencia en la educación de enseñanza primaria,
        secundaria, técnico profesional, universitaria, formación docente
        e institutos habilitados, tanto pública como privada.-
    b)  Las derivadas de la administración del patrimonio personal o
        familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho
        patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios
        profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la
        enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-
    c)  Ser dependiente de personas e instituciones de derecho privado
        incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos 1º y 2º del Texto
        Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de empleadores.-
    d)  La producción y creación literaria, artística, científica y
        técnica.-
    e)  La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
        medio de comunicación, con autorización expresa y previa del
        Director General de Rentas.-
    f)  Actividad artística y deportiva en todas sus manifestaciones,
        remunerada o no.-
    g)  Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración
        Pública.-
Ayuda