Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las condiciones que regirán en el uso de los permisos de caza de
control y de caza científica, serán establecidos, en cada caso
particular, por la Dirección Areas Protegidas y Fauna, de la Dirección
General de Recursos Naturales Renovables, en las respectivas resoluciones
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