Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Los ejemplares y productos de especies derivados de la caza deportiva,
científica o de control, no podrán ser objeto de comercio.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, queda permitida la
comercialización de productos elaborados con astas de ejemplares de
ciervo axis (Axis axis).
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