Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. 285 de la ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, según corresponda.
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