Fecha de Publicación: 21/05/1996
Página: 350-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Facúltase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, a
emitir permisos de caza de control aplicables a especies globalmente
protegidas cuando, a solicitud del interesado, se comprueben por las
oficinas técnicas competentes, daños o perjuicios a otras especies
silvestres o bien, a haciendas, mejoras, cultivos o afectación a seres
humanos.
   Los interesados, propietarios, arrendatarios, usufructuarios u
ocupantes, a cualquier título, de establecimientos rurales, deberán
presentar solicitud fundada por escrito, proporcionando la información
necesaria.
   Los gastos devengados por la inspección técnica de los predios, serán
abonados por el solicitante conforme a lo establecido en el Art. 185 de
la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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