Decreto 16/983
Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de enero de 1983.
Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1983.
SECCION I
SOBRETASA REEMBOLSABLE
1. La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el
titular del servicio pida la supresión del mismo.
Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa
fecha.
El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro
de esta Sobretasa.
Se admite que los pagos realizados por este concepto con anterioridad
al 1° de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6 y al 28% de la
Tasa T-7, ambos valores equivalentes al 100% de aportes bajo los
anteriores regímenes de Sobretasa Reembolsable o Tasa de Garantía, o
la parte correspondiente según los porcentajes aportados hasta la
citada fecha.
2. Monto.
Tasa T-6, N$ 7.400,00
Tasa T-7, N$ 14.800,00
3. Forma de pago.
El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el
momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de
las mismas.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
Si se elige el sistema de pago de cuotas, éstas serán consecutivas y
la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la
Tasa de conexión, si ésta también se abona en mensualidades o, en caso
contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado
en forma inmediata.
4. Aporte de Nuevos Servicios.
Servicios telefónicos comunes:
Casas de Familia, Institutos de Enseñanza, Oficiales, Institutos
Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita, 100% de
TASA T-6.
Otros abonados, 100% de TASA T-7.
Servicios telefónicos DDI, 100% de TASA T-7.
Servicios de télex
Líneas Directas: por extremo 25% de TASA T-7
Servicios Provisorios: lapsos comprendidos entre 30 y 180 días, 25% de
TASA T-6 o T-7.
Derivados externos, 100% de TASA T-6 o T-7
5. Aporte por traslados.
Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo, de
líneas directas.
Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto
de Sobretasa Reembolsable o de Tasas de Garantía (su anterior
denominación se procederá de la siguiente forma:
Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos
traslados que puedan curarse-salvo indicación del contrario- el 100%
de las TASAS T-6 o T-7.
Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la
TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos
extremos.
6. Derivados Externos.
Los derivados externos de concesión precaria abonarán esta Sobretasa
que será acreditada a la solicitud registrada que carece de
posibilidades inmediatas de conexión.
SECCION II
INSTALACION O TRASLADOS DE
SERVICIOS TELEFONICOS
GENERALIDADES
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes a saber:
Tasa de Conexión.
Sobretasa Reembolsable.
2. A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B"
a) La zona "A" comprende:
aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un
circulo de 1.000 m. de radio, a partir de la Central
Telefónica;
ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de
la zona.
en el Interior: hasta 200 m. de las caja de conexión
correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la
zona.
El límite de esta zona será actualizado anualmente.
b) La zona"B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;
c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aun cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
por alicación de lo establecido en el apartado ab).
TASA DE CONEXION
Dentro de la Zona "A"
3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza
gratuita: TASA T-1, N$ 1.500,00;
b) Comercios , Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-2 N$ 2.600,00
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o
benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50%
si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días: TASA T-1,
nuevos pesos 1.500.00.
4. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección:
a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza
gratuita: TASA T-3, N$ 1.500.00;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4 N$ 2.600.00.
Dentro de la Zona "B" en Montevideo
5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior del
edificio:
Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona
"A" y medidos según el recorrido de la postación, TASA T-5, por metro
N$ 5,70.
Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:
a) Casas de Familia, TASA T-1;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio,
TASA T-2;
c) Provisorios en las mismas condiciones que en el numeral 3, c),
TASA T-1.
6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
Servicios, pero con un mínimo de:
a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados
que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4
Dentro de la zona "B" en el Interior
7. Por habilitación en servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de
la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: TASA
T-5, por metro N$ 5,70.
8. Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la
nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos
servicios, en la forma indicada en el numeral 6.
Dentro de la zona Rural
9. Para la parte de línea de exclusiva construcción por ANTEL, cuando la
longitud del tramo no supere los diez kilómetros, se abonará por la
distancia en metros a partir de la última caja de conexión periférica
y medidos según el recorrido de la postación: TASA T-5, por metro N$
5,70.
Para mayor longitud se confeccionará presupuesto real para el tramo
excedente a diez kilómetros.
En todos los casos, el pago mínimo será de TASA T-2
Traslados de una Zona a Otra
10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para ésta ultima zona.
Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
RESCISION DE CONTRATO
GENERALIDADES
11. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
habilitado el servicio correspondiente.
Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
continuación.
Reintegro de Tasa de Conexión
12. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se
hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde
devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltarán abonar
deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.
13. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.
Reintegro de Sobretasa Reembolsable
14. Vale lo establecido en la sección I.
SECCION III
TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. a) Si el nuevo titular fue cónyuge o pariente en primer grado de
consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
padrastros e hijastros) o en segundo grado por consaguinidad o
afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
cuñados, incluyendo hermanastros, la tasa será:
Casas de familia:
TASA T-10, N$ 380,00.
Otros casos:
TASA T-11, N$ 760.00;
b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del
titular, pero bajo las siguientes condicionantes:
b1) Traspasos sin traslado del servicio.
No se admitirá traslado posterior fuera de zona por
un lapso de 3 años:
Casas de familia:
TASA T-14, N$ 7.400.00
Otros abonados:
TASA T-12, N$ 14.800.00
b2) Traspasos con traslado dentro de zona.
Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado;
b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).
Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado; pero
admitiéndose solo los siguientes casos:
- Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma
comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o
desvinculación de asociados.
- Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y
el traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex socios.
También a la inversa.
- Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el
traspaso sea a favor de un Director o ex director. También
a la inversa.
- Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una
sociedad.
- Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
- Cuando se trate de traspasos de servicios de
Representaciones Diplomáticas, de Instituciones Bancarias,
de Corporaciones o Instituciones Religiosas, de
Asociaciones Culturales o de Enseñanza o de servicios
unificados en centralitas privadas de profesionales.
En los casos a) y b1) no corresponde cobro de Sobretasa
Reembolsable.
En los casos b2) y b3) se cobrará toda o parte de la Tasa
Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
Los cambios de categoría de servicios traspasados al
amparo del presente régimen deberán pagar, además de las
tasas que correspondan, la diferencia entre las tasas de
traspaso, siempre que la nueva categoría tenga mayor tasa
que la anterior;
c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.
2. Para las zonas rurales del interior del país se confeccionará
presupuesto para la reconstrucción total de la parte de la línea que
conservará ANTEL, con obligación del interesado de reconstruir el
tramo particular:
a) Si el traspaso está comprendido en 1,a) de esta Sección, deberá
abonarse el 50% del valor del presupuesto;
b) En todo otro caso deberá abonarse el 100% del presupuesto total.
En ambos casos se cobrará como mínimo el valor de la TASA T-12.
3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el
servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas, no
podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni por
alguna de las causales de preferencia establecidas en la
Reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.
4. Cambio temporario de usuario, TASA T-13, N$ 769.50.
No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
Por concepto de informacin en Guía corresponde abonar por mes:
TARIFA D-7, N$ 50.92
SECCION IV
TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS
1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
de telediscado:
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 107.34;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados
en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2, N$ 155,82;
c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 249.68;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 300.70;
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
libres de cargo y por mes 150 llamadas.
Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a
las tarifas a las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una a razón
de TARIFA C-5, N$ 0,70.
Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
telediscado directo por abonado (TDA):
a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 100,37;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta tercer grado),
según reglamentación y servicio de Aereo Clubes, instalados en los
respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7, N$ 146.87;
c) Otros abonados, por mes TARIFA C-3, N$ 249,68;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 300.70;
e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y por
mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
Los cómputos o impulsos excedentes, así como todos los registrados
por los contadores correspondientes a las tarifas 2.c) y 2.d) se
abonarán cada uno a razón de TARIFA C-5, N$ 0,70.
3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales:
a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e
Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-
8, N$ 112.74;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
cónyugues o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
grado), según reglamentación y servicios de Areo Clubes, instalados
en los respectivos aeródromos, por mes TARIFA C-9, N$ 165.71;
c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C3, N$ 249.68;
d) Servicios en "party line", 75% de la tarifa correspondiente al
respectivo servicio individual.
4. Servicios Rurales:
Adicional mensual
Tarifa básica por conservación
por mes (Por Km.)
a) En circuito simple
TARIFA C-10 N$ 221.55 TARIFA C-11 N$ 4,28
b) En circuito doble
TARIFA C-10 N$ 221.55 *DOBLE
TARIFA C-11* N$ 8.56
c) En "party line"
TARIFA C-12 N$ 183.98 TARIFA C-13 N$ 2.67
Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: VALOR C-14,
N$ 341.70
5. Tarifa Vecinal
a) De 0 a 10 Km, por mes TARIFA C-15, N$ 25.69
b) De 11 a 20 Km, por mes TARIFA C-16, N$ 34.40
C) De 21 a 30 Km, por mes TARIFA C-17, N$ 43.78
Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso
Carrasco y Barra Carrasco.
6. Servicio de Telefónos Públicos.
A los concesionarios del sistema de teléfonos Públicos con
recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el
contador, a la tarifa de la llamada urbana: TARIFA C-5.
7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
Operadora:
Distancia Importe por minuto
De 0 a 50 km. ............. TARIFA LD-1 N$ 1.38
De 51 a 70 km. ............. TARIFA LD-2 " 2.01
De 71 a 100 km. ............. TARIFA LD-3 " 2.47
De 101 a 150 km. ............. TARIFA LD-4 " 3.12
De 151 a 250 km. ............. TARIFA LD-5 " 3.79
De 251 a 400 km. ............. TARIFA LD-6 " 5.09
De 401 a 600 km. ............. TARIFA LD-7 " 6.66
De 601 km. en adelante ............. TARIFA LD-8 N$ 8.92
a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas
entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración
se facturarán a tarifa doble;
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al
doble de las establecidas previamente;
c) En las centrales sin Telediscado directo por Abonado (TDA) pero que
disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa
"urgente" conferencias.
8. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia nacional, obtenidas
por telediscado directo por abonado (TDA).
Impulsos del Frecuencia del
Contador
Zona Distancia por minuto Impulso
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Completa Reducida Completa Reducida
1 De 0 a 25 Km. 1,5 1 c 40 s. c 60 s.
2 De 26 a 50 Km. 3 2 c 20 s. c 30 s.
3 De 51 a 100 Km. 6,7 4,4 c 9 s. c 13,5 s.
4 De 101 a 150 Km. 10 6,7 c 6 s. c 9 s.
5 De 151 a 250 Km. 12 8 c 5 s. c 7,5 s.
6 De 251 a 400 Km. 15 10 c 4 s. c 6 s.
7 De 401 Km. en
adelante 20 13,4 c 3 s. c 4,5 s.
a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las
unidades registradas por el contador de llamadas del abonado al
valor establecido para la comunicación urbana, TARIFA C-5;
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22 y 7, con excepción
de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de verano
(16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las 24 y 8;
c) Las comunicaciones en la que, a pesar de la posibilidad de
telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se
cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con
un recargo del 25%;
d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones
que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se
cobrarán con tarifa "urgente"
9. Tarifas del servicio telefónico costero.
a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de bandera
extranjera, desde o para Montevideo, 5 FRANCOS ORO por minuto.
Mínimo 3 minutos;
b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional,
desde o para Montevideo, por minuto, TARIFA LD-9, N$ 15.54.Mínimo:
3 minutos.
c) Radio conversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y
Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de
cualquier tipo de bandera nacional. Por minuto, TARIFA LD-10, N$
7.67. Mínimo: 3 minutos;
d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o
bandera, hacia puntos ubicados más alla de Montevideo: A la tarifa
9.a), 9.b) o 9.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre
Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la Radioconversación sea solicitada con persona determinada,
se cobrará la tarifa 9.a) a 9.d) según corresponda, más el importe
de 1 minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto la
tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
tarifas indicadas anteriormente.
Tarifas de servicios internacionales
a) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas
por Operadora:
DESTINO
Período inicial de cada minuto
3 minutos siguiente
Teléfono Persona
a a
Teléfono Persona
Internacional
Internacional
América del Sur
(exc. Argentina)
Zona I.......... FO 22,96 FO 30,61 FO 7,6525
Europa y resto de
América, Zona II FO 27,00 FO 36,00 FO 9,00
Africa Asía y
Oceanía Zona III FO 36,00 FO 48,00 FO 12,00
Internacional Fronterizo.
Argentina (cuando
no existe
posibilidad de(TDA) FO 8,61 _ FO 2,87
Provincias de
Corrientes y
Misiones,
exclusivamente
para los
Deptos.
de Salto y Artigas FO 5,70 _ FO 1,90
Provincia de Entre
Ríos, exclusivamente
para el litoral
uruguayo,
excepto Colonia FO 3,00 _ FO 1,00
Estado de Río
Grande del Sur
(Brasil)
(excepto
(Livramento) FO 14,40 _ FO 4,80
Livramento desde
el Uruguay
Excepto Rivera) FO 8,61 _ FO 2,87
Río Branco
Yaguarón....... Se cobran 3 minutos de la tarifa LD
cualquiera sea la duración de la llamada
Fronterizos
Departamento de
Colonia con Buenos
Aires(cuando no
existe la
posibilidad de(TDA) FO 2,25 - FO 0,75
Bella Unión y T.
Gomensoro con
Monte Caseros FO 1,05 _ FO 0,35
Paysandú con Colón
y C. de Uruguay.... FO 0,75 _ FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75 _ FO 0,25
Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) los días domingo cuando exista convenio al respecto.
ANTEL, esta facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional
obtenidas por el abonado en forma automática (TDA).
Las tarifas que a continuación se indican son aplicables a los
abonados comunes. Las tarifas de los abonados preferenciales de
Discado directo Internacional (D.D.I.) están contenidas en la
Sección XII.
Internacional Fronterizo
Con la República Argentina:
Normal, 60 impulsos por minuto.
Reducida, 48 impulsos por minuto.
La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22
a 7 y de las 13 horas del sábado a las 7 del lunes.
Valor del Impulso, TARIFA C-5.
Fronterizo
Exclusivamente para abonados TDA de la central
Colonia con Buenos Aires: 15,7 impulsos por minuto, TARIFA C-5.
Exclusivamente para abonados de la cuidad de Rivera con Livramento:
se cobra igual que una llamada urbana, TARIFA C-5.
A los abonados TDA que soliciten la comunicación por
operadora, existiendo la posibilidad de telediscado se les
cobrará la tarifa de teleselección más un 25%, con un mínimo
de 3 minutos y sin tarifa reducida nocturna de lunes a viernes.
11. Centrales telefónicas particulares
Los abonados conectados a las centrales telefónicos rurales de
propiedad particular pagarán:
Centrales Queguay Chico (Paysandú y Tierras Coloradas (Salto): el 50%
de la tarifa rural correspondiente.
Central Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa rural
correspondiente.
Otras Centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
SECCION V
SERVICIO TELEX
1. Contribución por instalación o traslado.
a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico de
categoría comercial.
En los casos que se cambie la central télex a que está conectado el
abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se cobrará una
tasa igual a la de traslado de un extremo a otro de línea directa,
se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de
acuerdo.
2. Contribución por traspaso de contrato télex.
Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría
comercial.
3. Uso del servicio por terceros.
Sólo se concederá respecto de las personas físicas o jurídicas que
hubieren solicitado servicio sin que la Administración haya podido
atender su requerimiento.
Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la tasa T-13 y la tarifa
D-7.
Tarifa mensual
a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos,
la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea directa
entre el abonado y la central-télex a la que ésta conectado. (Tarifas
G-, Sección VIII);
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de
la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas
G-, Sección VIII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a
*420 TARIFAS TX-2*, N$ 1.310,40.
5. Tarifa por mensaje télex local
Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
conectados a la misma central.
a) En centrales automáticas a los mensajes quedará fijada en función
del costo del impulso exigido por las tarifas de comunicaciones
internacionales obtenidas por teleselección automática;
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y
minutos adicionales, en función del valor fijado en 5.a).
6. Tarifa por mensaje télex interurbano.
Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
centrales de localidades distintas.
Hasta 50 Km.: igual tarifa que el mensaje télex local.
De 50 a 250 Km.: cada minuto, TARIFA TX-1 N$ 2,19.
Más de 250 Km.: cada minuto, TARIFA TX-2 N$ 3,12
Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
Tarifa por mensaje télex internacional.
DESTINO ABONADOS TELEX CONECTADOS:
Central
Central Manual Central TXB Electrónica
3 ms. m.adic. por min. por mni.
1) Argentina .............. FO 8,61 FO 2,87 24 impuls. FO 2,87
2 Brasil .............. U$S 9 U$S 3 60 impuls. U$S 3
3)Resto América y Europa U$S 9 U$S 3 U$S 3 (1) U$S 3
4)Africa, Asia y oceanía
(excepto los países del
punto 5).................. U$S 12 U$S 4 U$S 4 (1) U$S 4
5)Singapur, Brunei, Bahamas,
Egipto, Samoa, Mauricio,
Guinea y Seychelles.........U$S 15 U$S 5 U$S 5 (1) U$S 5
________
1)Destinos alcanzados a través de la Central Manual con mínimo de 3
minutos.
Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: U$S 0,05.
ANTEL esta facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre
tarifas precedentes.
SECCION VI
SERVICIOS ESPECIALES
Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.
1. Servicio despertador solicitado, TARIFA D-1, N$ 3,12
Por cada servicio solicitado, TARIFA D-1, N$ 3,12
Servicio mensual contratado como tal, TARIFA D-2, N$ 50,92.
2. Servicios de Encargos
Por trasmisión o recepción de una noticia:
a) Categoría "a teléfono":
cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras, *DOBLE TARIFA
D-3* N$ 6,24.
Por cada 10 palabras más o fracción, TARIFA D-3 N$ 3,12
b) Categoría "a persona"
Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio
de: SOBRETASA D-4, N$ 1,84.
3. Servicio de Abonados Ausentes
Primera conexión en el día:
a) Comercial o profesional, *DOBLE TARIFA D-5* N$ 24,24;
b) Particular, TARIFA D-5, N$ 12,12.
Nueva conexión en el día:
c) Comercial o profesional, *DOBLE TARIFA D-5* N$ 24,24
d) Particular, TARIFA D-5, N$ 12,12
Alcance del servicio:
e) Si el objeto de la conexión es dar respuesta informativa simple,
como "atención en otro número" "teléfono mal", "cerrado por
duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes
tasas adicionales;
Mensaje de índole social, hasta 25 palabras, *DOBLE SOBRETASA D-3
N$ 6,24.
Cada 10 palabras más o fracción, SOBRETASA D-3 N$ 3,12
Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras *DOBLE
SOBRETASA D-6* N$, 8,94.
Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6 N$ 4,47.
Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
mercaderías pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
planillas, se duplicarán las establecidas para mensajes
comerciales.
4. Servicios de Cabina
Cabina Telefónica:
a) Por conferencia local SOBRETASA D-8, N$ 1,84.
b) Por conferencia de Larga distancia: 10% del importe de la misma,
como mínimo: de SOBRETASA D-8, N$ 1,84.
y con máximo de: *TRIPLE SOBRETASA D-8, N$ 5,52
Cabina Télex
c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
SOBRETASA D-8, N$ 1,84;
d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado:
*DOBLE SOBRETASA D-8 N$ 3,68;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
destinatario: *DOEZ TASAS D-8* N$ 18,40.
5. Servicio portuario en Montevideo
Por conexión y desconexión:
a) Primer día (de hora 0,00 a 24.00) TARIFA D-9 N$ 427,32;
b) Días subsiguientes (de hora 0.00 a 24) TARIFA D-10, N$ 189,38;
c) Por mes, TARIFA D-11, N$ 1.582,58.
SECCION VII
INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS
Tasas de Instalación
1. La colocación de equipo adicional, la modificación extensión,
reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán
de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
administración.
Tarifas Mensuales
2. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad
particular:
a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
conectada y con derecho a comunicación externa exceptuando el
aparato principal, TARIFA E-10, N$ 13,55;
b) Llave de dos o más posiciones, TARIFA E-11, nuevos pesos 4,78.
Además por cada aparato particular derivado (excepto el principal)
se cobrará *DOBLE TARIFA E-11, N$ 9,56;
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones;
*CUATRO TARIFAS E-11 nuevos pesos 19,12;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios, *DOBLE
TARIFA E-11*, N$ 9,56;
e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:
ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe,
señalización óptica auriculares amplificadores o vinchas,
TARIFA E-11, N$ 4,78;
eb) Llaves conmutadoras para télex, TARIFA E-12, N$ 25,69
ec) Aparato con teclado, TRIPLE TARIFA E-11* N$ 14,34;
ed) Grabadores contestadores automáticos, TRIPLE TARIFA E-11* N$
14,34;
ee) Bloqueadores de Telediscado *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 51,38;
ef) Teclado para marcar sustitutivo de disco dactilar, *TRIPLE
TARIFA E-11* N$ 14,34;
eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias,
*TRIPLE TARIFA E-9*, N$ 20,73;
3. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:
a) Instalación tipo "A" TARIFA E-13 N$ 61,83;
b) Instalación tipo "B", TARIFA E-14 N$ 41,59;
c) Instalación tipo "C", TARIFA E-15 N$ 51,42;
d) Instalación tipo "D", TARIFA E-16 N$ 82,12;
e) Instalación tipo "E", TARIFA E-17 N$ 104,65;
f) Instalación tipo "GA", TARIFA E-13 N$ 61,83;
g) Instalación tipo "GB", TARIFA E-18 N$ 70,20;
h) Instalación tipo "GC", TARIFA E-16 N$ 82,12;
i) Instalación tipo "GD", TARIFA E-19 N$ 91,49;
j) Aparato telefónico suplementario, TARIFA E-20, N$ 37,54;
k) Campanilla auxiliar, TARIFA E-21, N$ 17,06;
l) Enchufe suplementario, TARIFA E-22 N$ 8,92;
m) Llave de dos o más posiciones, TARIFA E-23, nuevos pesos 11,18;
n) Dispositivo adicional para sordos, TARIFA E-24, N$ 17,06;
ñ) Contador de llamadas adicionales, TARIFA E-25, N$ 51,42;
o) Derivado con cambio, con campanilla, Tarifa E-16 N$ 82,12
p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
anteriormente señaladas agregándose a ellas, mensualmente, por cada
pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
principal, TARIFA E-26, N$ 11,18;
g) Rectificador sustituto de 2 pilas, TARIFA E-27, N$ 22,77;
r) Instalación tipo "C2" (Llave automática de 2 posiciones y aparato)
TARIFA e-18, N$ 70,20;
rr) Instalación tipo "C3" (Llave autómatica de 3 posiciones y 2
aparatos) TARIFA E_17, N$ 104,65;
t) Derivados externos(de concesión precaria).
corresponde el cobro de Sobretasa Reembolsable, acreditable a la
solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste.
si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa
correspondiente a la categoría más elevada.
u) Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual
sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el
suministro de baterías.
4. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada.
Los repuestos serán por cuenta del abonado. Por línea interna
conectada, TARIFA E-28, N$ 38,48.
En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un
aparato telefónico al extremo de cada línea.
5. Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad
horizontal ubicados en el departamento de Montevideo y en las zonas
balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida,
abonarán:
a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en
colectivo;
b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la
red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa de cada
servicio principal.
Aprobación de Equipos
Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se
otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
6. Equipos telefónicos
a) Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 internos, TASA T 22; N$ 378,00
Hasta 50 internos, TASA T-24; N$ 769,50
Más de 50 internos,TASA T-26; N$ 1.350,00
b) Centralitas automáticas electrónicas;
Hasta 10 internos, TASA T-24, N$ 769,50
Hasta 50 internos, TASA T-26, N$ 1.350,00
Mas de 50 internos, TASA T-27, N$ 2.295,00
c) Centrales Manuales;
Hasta 50 internos, TASA T-22, N$ 378,00
Mas de 50 internos, TASA T-24, N$ 769,50
d) Aparatos en serie: Tipo 1/4, TASA T-22, N$ 378,00.
Mayor capacidad, TASA T-23, N$ 580,50
e) Equipos amplificadores ó grabadores contestadores,
TASA T-22, N$ 378,00
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas
auxiliares TASA T-21 N$ 189,00;
g) Llaves conmutadoras automáticas, TASA T-21,
nuevos pesos 189,00;
h) Llaves conmutadoras para télex, TASA T-22, nuevos
pesos 378,00
i) Aparatos telefónicos normales, TASA T-21, nuevos
pesos 189,00
j) Bloqueadores de Telediscado, TASA T-22, N$ 378,00
k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar,
TASA T-21, N$ 189,00;
l) Dispositivo adicional con teclado y memorias, TASA T-22, N$ 378,00
m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo
Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la
Gerencia respectiva.
7. Equipos télex
La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos
telefónicos, para los casos no previstos.
Inspecciones y omisiones de trámite
8. Inspecciones.
a) De cañerías, parciales TASA E-34, N$ 58,10;
b) De cañerías finales, *DOBLE TASA E-34* nuevos pesos 116,30;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10), TASA E-35 N$ 11,18;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
línea urbana o por línea directa a conectar *VEINTE TASAS E-35*
N$ 223,60;
da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad
horizontal en las zonas definidas en el numeral 5., la tasa a
aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1, N$
1.500,00.
e) Inspección y conexión de llaves campanillas, derivados, etc. TASA
E-34, N$ 58,10;
f) Inspección de llave conmutadora para télex, DOBLE TASA E-34*
N$ 116,20.
9. Inspecciones infructuosas o rechazos.
a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin
terminar o mal ejecutadas, TASA E-36, N$ 38,48
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
*CINCO TASAS E-36* N$ 192,40;
c) Rechazos por planos o expedientes mal:
Inspección parcial, TASA E-36, N$ 38,48.
Inspección final,*DOBLE TASA E-36* N$ 76,96.
10. Omisiones de trámite.
En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas
no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
abonar, por omisión de trámite:
a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad,
*DOBLE TASA E-37* N$ 341,14;
b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37 N$ 511,71
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas *OCHO
TASAS E-37 N$ 1.364,56.
Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, por
cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional
de SOBRETASA E-37, N$ 170,57;
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de
la Tasa establecida;
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
apareja la supresión definitiva del mismo.
11. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce
meses anteriores.
SECCION VIII
LINEAS DIRECTAS
Generalidades
1. Se entiende por línea directa aquella que une a los dos locales, en
las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la gerencia
teniendo en cuenta:
a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los
servicios telefónico y télex ordinarios;
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
solicitud correspondiente;
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio
anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su
supresión, cuando las necesidades del servicio se lo exijan, a
exclusivo juicio de la Administración.
3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea sin incluir
aparato alguno en sus extremos.
Líneas Directas Urbanas
Contribución por instalación o traslado:
Extremos en Zona A. Por extremo: TASA T-30 nuevos pesos 2.600,00
Extremos en zona B. A presupuesto, con un mínimo por extremo de:
TASA T-30.
Las líneas directas urbanas deberán integrar Sobretasa Reembolsable
según se establece en la Sección I.
5. Líneas sin cruzada. son las que unen los locales en forma directa:
a)Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o miden
menos de 200 metros, TASA T-30 N$ 2.600,00;
b)Líneas largas (las que no están comprendidas en
a): A presupuesto, con mínimo de TASA T-30, nuevos pesos 2.600,00
c)Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas
previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección con
un mínimo de TASA T-31 N$ 378,00.
6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.
7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos
menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
contado, de la que devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue
mayor de treinta días:
Tarifas mensuales de arrendamiento.
Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:
Extremos en zona "A". Líneas comunes: TARIFA F-6 N$ 389,21. Prensa oral, escrita, tv: TARIFA F-7 nuevos pesos 267,56.
Extremos en zona "B": la tarifa de zona "A" más la cuota de conservación
por Km. (*DOBLE TARIFA C-11 N$.........) cuando corresponda
Líneas sin cruzada:
a) Líneas cortas (como 5.a). Líneas comunes: TARIFA F-8 N$ 170,57. Prensa
oral, escrita, tv: TARIFA F-9, N$ 112,74;
b) Líneas largas (como 5b). Líneas comunes: TARIFA F-10, N$ 389,21 Prensa
oral, escrita, tv: TARIFA F-11, N$ 267,56;
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5 c). Líneas
comunes: Tarifa F-12, N$ 95,24. Prensa oral, escrita, tv: TARIFA F-13,
N$ 66,23.
10. Líneas directas con ocupación de troncales:
Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre
las que no se cobrá tarifa de Larga Distancia.
Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la siguiente
manera:
TARIFAS G: Para abonados en general.
la prensa oral,escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas
para abonados en general.
Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso- Santiago Vázquez
abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:
Las que derivan antes del Km. 11:50%
Las que derivan entre los Km 11 y 14,5: 75%.
Las que derivan después del Km. 14,5: 100%.
11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Líneas directas telefónicas interurbanas
Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de
la líneas urbanas de cada extremo.
12. Contribución por instalación o traslado
a) Líneas urbanas.
Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
que un extremo corresponde a la central interurbana donde se
conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
de Conexión.
Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran
centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
b) Enlace interurbano. Tasa de Conexión, TASA T-32, N$ 945,00
13. Tarifas mensuales.
a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas
telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales.Si existe servicio
TDA se aplicará la tarifa de telediscado;
c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 % de las
tarifas para abonados en general.
14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
mensuales:
a)Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
b) Para el enlace interurbano:
El primer día, 20% de la tarifa mensual.
Cada día subsiguiente, 5% de la tarifa mensual.
Más de 30 días, 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.
Líneas Directas Telegráficas
15.Tasa de instalación:
Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la
central interurbana télex es la central Centro.
16. Tarifa mensual:
Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a
10.
Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000
comunicaciones télex de 3 minutos.
Líneas Directas internacionales
17. Arriendos mensuales. Valor del terminal uruguayo:
a) A través de microondas (MO)
aa) Con la Rpca. Argentina:
Circuito telegráfico, 50 Baudios Bs. As.- Colonia FO 643,00
Circuito telegráfico, 50 Baudios Bs. As.- Montevideo FO 1.929,00
Circuito telegráfico, 75 Baudios Bs. As. - Colonia FO 707,50
Circuito telegráfico, 75 Baudios Bs. As. - Montevideo FO 2.122,00
Circuito telegráfico, 100 Baudios Bs. As. - Colonia FO 771,50
Circuito telegráfico, 100 Baudios Bs. As. - Montevideo FO 2.315,00
Circuito telefónico, Bs. As. - Montevideo FO 4.305,00.
Circuito telefónico, Bs. As. - Colonia FO 1.125,00
ab) Con Brasil
Circuito telefónico = FO 11.478,75(1.500 minutos a FO 7,6525).
Circuito telegráfico, 50 Baudios FO 4.592,00
Circuito telegráfico, 75 Baudios FO 5.051,00
b) A través de la base terrena de Manga:
Circuito telegráfico, 50 Baudios FO 5.500,00
Circuito telegráfico, 75 Baudios Fo 6.050,00
Circuito telegráfico, 100 Baudios FO 6.600,00
Circuito telegráfico, 200 Baudios FO 7.315,00.
Canal sólo para voz: el equivalente a 1.500 minutos de
conversación telefónica entre nuestro país y el país del otro
terminal del canal.
Canal AVD para uso alternativo de Voz datos: el equivalente a
2.000 minutos de conversación telefónica entre nuestro país y el
país del otro terminal del canal.
Circuito vocal para trasmisión de telefotos: 50% del valor del
canal voz.
Circuito telegráfico: 50 Baudios para Prensa FO 2.750,00
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de treinta días.
Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los
siguientes:
Primer y segundo día, 10% de la tarifa mensual cada día.
Del tercer al décimo día, 5% de la tarifa mensual cada día hasta
alcanzar el 100% de la misma.
ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
Líneas Directas para Usos Especiales
19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.
Traspaso de líneas Directas
20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.
21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual por tasa que por
la conexión de un extremo.
SECCION IX
SERVICIOS TELEGRAFICOS
1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:
a) Telegramas ordinarios: Cada palabra, TARIFA H-1 N$ 0,93. Mínimo: 7
palabras.
b) Telegramas de lujo (PDL):La tarifa ordinaria más sobretasa, por
cada 100 palabras o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 7,44;
c) Telegramas en colores (STE). La tarifa ordinaria, incluyendo el
texto impreso, más sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1* N$ 9,30;
d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del
50%;
e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los
telegramas fueran presentados separadamente:
g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más
una sobretasa de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 7,44;
h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más
la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
expedidor con un mínimo de 7;
i) Telegramas de prensa:
Hasta 14 palabras, TARIFA H-2 N$ 1,76.
Cada palabra subsiguiente, TARIFA H-3 N$ 0,24;
j) Telegrama en lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el leguaje secreto a razón
de una palabra cada grupo de 5 caractéres (o menos);
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe servicio telegráfico: la tarifa mínima de Larga Distancia
Telefónica (TARIFA LD-1);
l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a
1.k) cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa
correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del servicio Costero y telegramas
Internacionales:
a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 FO
por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas a bordo y
otros recorridos si los hubiere;
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
Hasta 20 palabras, *DOBLE TARIFA H-4* nuevos pesos 34,12.
Cada palabra subsiguiente, DOBLE TARIFA H-5* N$ 2,48 más las tasas
de a bordo y otros recorridos si los hubiere;
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
areneras) de bandera nacional.
Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier
tipo, de bandera nacional:
Hasta 20 palabras, TARIFA H-4, N$ 17,06.
Cada palabra subsiguiente, TARIFA H-5 N$ 1,24;
d) Telegramas para Argentina:
Ordinarios: 0,60 F.O por palabra, con mínimo de 7 palabras.
Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con un mínimo de
22 palabras;
e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
de Argentina con excepción de Argentina y de las Islas Centro
Americanas (zona I): 1.20 F.O. por palabra;
f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y
Norte Americano (zona II): 1.40 F.O. por palabra;
g) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
Islas canarias (zona III): 2,80 F.o por palabra;
h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3,85
F.O. por palabra;
i) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con
un mínimo de 14 palabras;
3. Varios
a) Anulación de telegrama antes de ser cursados: se devolverá el
importe descontado, por derecho de anulación, TASA H-6 N$ 1,24;
b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una
sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de TASA H-7 N$ 4,78;
c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
oficina de expedición se cobrará por cada 50 palabras o fracción,
TASA H-8 nuevos pesos 6,06;
d) Registro de dirección telegráfica: por palabra venida o abreviada y
por localidad, con validez desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año, TASA H-9 N$ 212,11.
SECCION X
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV:
Trasmisiones Urbanas
1. Abonos para conexiones en Montevideo.
ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio
y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en
las siguientes condiciones:
a) Mediante el pago de TRIPLE TASA J-1* N$ 84,48 por día de
utilización de cada línea y abonado además el cargo por supervisión
que será por la primera hora, de *DOBLE TASA J-1* N$ 56,32 y por
cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 28,16 El cargo por
supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilado.
En los puntos que exijan atención especial exclusiva se
confeccionará presupuesto real;
b) Mediante un abono mensual de VEINTE TASAS J-1* N$ 563,20 se tendrá
derecho:
- a utilizar libre de todo cargo y todas las veces que se tenga
interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas
Alternativas de Abonado".
- a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
solamente el cargo de supervisión.
El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el
titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
pagarán la tasa que corresponda.
2. Abonos para conexiones en el interior
En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
será de DIEZ TASAS J-1 *N$ 281,60
3. Líneas volantes en Montevideo e Interior.
Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en
forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas
volantes, con los siguientes cargos:
a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
Hasta 50 metros *DIEZ TASAS J-1* N$ 281,60.
Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200
metros *CINCO TASAS J-1* nuevos pesos 140,80.
Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará
presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los
materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* nuevos pesos
1.126,40;
b) Cargo por mantenimiento:
Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:
En zona "A" TASA J-2 N$ 4,78.
En zona "B" por Km o fracción, TASA J-2 N$ 4,78
Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede
ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá
iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 84,48;
d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de
servicios existentes): *DOBLE TASA J-1 N$ 56,32
Trasmisiones Interurbanas
con ocupación de Circuitos de
Larga Distancia Nacionales
4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a las
líneas utilizadas y a supervisión en cada punto de conexión vigilada,
se tarifarán los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia
al precio del minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10
minutos, más 10 minutos por concepto de conexión y desconexión del
circuito de Larga Distancia, con excepción de trasmisiones
telegráficas, que tienen tarifa propia.
5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes
circuitos para el servicio ordinario que cursa por dichas líneas.
6. Disposiciones varias
a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de dos días hábiles,
para las trasmisiones nacionales;
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
los pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el
criterio indicado para los desistimientos;
d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones
que pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a
adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las
modificaciones, el tiempo de adelantos o de prolongaciones de
horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de
adelanto o de prolongación se facturará a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
nueva fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posee la
Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan
todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en que
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del
programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos
registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni
indemnización de especie alguna.
Trasmisiones de Televisión
7. Ocasionales.
a) Con destino a Montevideo.
Primeros 60 minutos de trasmisión 25 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección IV,
numeral 7);
b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del
Interior).
Primeros 60 minutos de trasmisión- 15 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección
IV, numeral 7);
c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
en a) y b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del 50% de las
mismas.
8. Cadena Nacional de Televisión.
La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
Minuto de trasmisión, TARIFA J-4 N$ 366,90.
Se abonará, por mes la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo
que la misma se hace en forma continuada. En el caso que las horas de
trasmisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos diez
días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes.
Cualquier diferencia que se anote en los veinte días subsiguientes se
abonará como la tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo
establecido en el punto 7.
9. Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias.
(Tarifas transitorias vigentes hasta nueva Resolución).
De 18:30 a 0:30 horas: Tarifa mensual *465 TARIFAS J-//Información
ilegible en el original//, N$ 170.608,50
Minutos adicionales:
De 16 a 18:30 horas:*0,05 TARIFA J-4* N$ 18,34.
De 0,30 a 6 horas: *0,25 TARIFA J-4* N$ 91,72.
De 6 a 16 horas: *0,15 TARIFA J-4*, N$ 55,03.
Trasmisiones con ocupación de circuitos de
Larga Distancia Internacionales
10. Costo de trasmisión:
a) Radiodifusión y Audio TV (cobro mínimo de diez minutos):
Extremos: Colonia-Buenos Aires. Participación ANTEL FO 0,5625 por
minuto.
Extremos: Montevideo-Buenos Aires. Participación ANTEL: FO 2,15
por minuto.
Extremos: Montevideo - Otros destinados Enlace directo:
Participación ANTEL: FO 6,122 por minuto.
Extremos: Tránsito por corresponsal: Participación ANTEL: según
tarifas convenidas con las de distintas Administraciones;
b) Video.
Destino: Rep. Argentina (vía M. Ondas). Participación ANTEL: FO
11,70 por minuto. (Cobro mínimo 30 minutos).
Otros destinos (vía manga y vía M. Ondas- Brasil).Participación
ANTEL: FO 1860,00 por los primeros diez minutos. FO 62,00 por cada
minuto siguiente.
ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.
11. Costos locales
a) Trasmisiones salientes:
Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos
para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO.
En los casos que se solicitaran prolongaciones de línea se
facturará, además por cada una 100 FRANCOS ORO:
La administración del país que recibe la trasmisión facturará
además si corresponde, gastos locales.
Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturará según lo
establecido más arriba. Si se utilizaren Líneas a 2 hilos, la tasa
a aplicar será de 350 FRANCOS ORO;
b) Trasmisiones entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales,
si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales
anteriores.
12. Disposiciones varias.
a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del
literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la
presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de diez minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán
facturados.
Desistimientos
13. Cuando desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
circuitos de Larga distancia, se cobrará, por concepto de gastos de
trámite TASA TN-5 N$ 84,75.
14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba
circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de
trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si
ella se hubiera realizado, según estos casos:
a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones
nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones
internacionales: TASA de 10 minutos de trasmisión;
b) Avisos con menor antelación que en a), pero mayor o igual a 4
horas: TASA del 25% del tiempo de trasmisión solicitado con mínimo
de 10 minutos;
c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA del 50% del tiempo de
trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos;
d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
Programa nacional, TASA de 10 minutos de trasmisión.
Programa internacional, TASA de 10 minutos de trasmisión.
15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de
desistir.
Otras Disposiciones
16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a
efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado
momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados
deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se
acatará la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de
TASA J-3 N$ 1.706,22 por la primera vez, multiplicándose por el
número de veces que se repita la infracción.
SECCION XI
SERVICIOS RADIOELECTRICOS
Tarifas Mensuales por Utilización de Frecuencias
1. Servicios fijo y móvil terretres, en las bandas de hasta 30 MHz,
excepto banda cuidadana:
a) En los canales compartidos por cada minuto autorizado, hasta dos
estaciones, TARIFA M-1, N$ 0,63;
b) En canales no compartidos, en servicios nacional de cualquier
clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro
del país, TARIFA M-2, N$ 875,43;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos
especificados en 1.a) y 1.b), TARIFA M-3, N$ 175,07;
d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisario:
Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una,
TARIFA M-4, N$ 875,43.
Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una, TARIFA M-5, N$ 438,20.
Por cada frecuencia subsiguiente, cada una TARIFA M-6, N$ 264,09.
2. Banda Ciudadana
Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción, TARIFA M-7, N$ 50,92
3. Bandas superiores a 30 MHz:
a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia, TARIFA
M-8 N$ 499,53
Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia, TARIFA M-9, N$ 43,78.
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada
frecuencia, TARIFA M-10, N$ 375,84
Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
frecuencia, TARIFA M-11, N$ 33,13.
4. Servicio Móvil Aeronáutico.
a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en
cuenta la cantidad de frecuencias asignadas, TARIFA M-12,
N$ 125,62;
b) Por cada estación trasmisora de aeronave, TARIFA M-13, N$ 37,84.
5. Otros servicios
a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional)
Por cada frecuencia (con una estación fija o base), TARIFA M-14, N$
353,84.
Por cada receptor de abonado (tono solamente) TARIFA M-15, N$ 55,74
Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje), TARIFA
M-16, N$ 111,46.
Por cada estación fija o base adicional, TARIFA M-17, N$ 174,14;
b) Servicio de música funcional o promocional, por cada receptor,
TARIFA M-18, N$ 13,00;
c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los permisarios
que explotan los mismos y no por los abonados.
Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios
radieléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio
del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios
auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de
aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las
estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.
Otras Tasas
6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0 y 7, pagarán una tasa,
por hora o fracción, de TARIFA M-19 N$ 4,28.
7. Radioaficionados (Inc. 6 del decreto 24.040/957) incorporado al mismo
por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).
Por enlace entre cada dos estaciones, TARIFA M-20 N$ 193,48.
SECCION XII
CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES
DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
AUTOMATICO (D.D.I.)
1. Nuevos servicios de Carácter permanente.
Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo mayor
de treinta días.
a) Contribución por Instalación:
I) Tasa de Conexión
T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" o "B";
II) Línea Directa
Igual que para el servicio télex, tomando en consideración que
se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas;
III) Sobretasa Reembolsable
Según la disposiciones de la Sección I;
IV) Tasa especial para la Central Preferencial
U$S 2.000,00 (dos mil dólares americanos).
b) Tarifa mensual:
I) Importe básico.
Valor de arriendo de las líneas directas más
U$S 100,00 (cien dolares americanos);
II) Importe de las llamadas:
II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
Se contabilizan en el contador del abonado
a razón de FO 0,36 por impulso de acuerdo
al siguiente criterio:
Llamadas hacia abonados de Montevideo.
Un impulso por cada llamada cualquiera
sea su duración.
Llamadas hacia abonados del Uruguay
(excepto Montevideo):
Con la misma cadencia de impulsos
que para los abonados TDA (Sección IV,
numeral 8).
Llamadas Internacionales:
América del Sur (incluye la República
Argentina y Río Grande del Sur, 1 impulso
cada 2,18 segundos.
Europa, América del Norte y América Central,
1 impulso cada 1.846 segundos.
Resto del mundo, 1 impulso cada 1,391
segundos.
II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora.
Rigen las mismas tarifas que para abonados
comunes (Sección IV, numeral 7).
2. Nuevos Servicios Ocasionales
Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo
máximo de 30 días.
Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará
la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la central
Preferencial.
En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el
Directorio podrá otorgar reducciones a el cobro de la contribución por
instalación.
SECCION XIII
Varios
1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras.
Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las
centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio, TASA N-1, N$
156,72.
la autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
con carácter precario y revocable a cualquier momento, a juicio de la
Gerencia.
2. Solicitudes de no figuración en Guía.
La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
Guía telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de
éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes, TARIFA N-2, nuevos
pesos 17,06.
3. Solicitudes de cambio de número.
A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no
existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de
llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3, N$ 378,00.
4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
El abonado que alquila su casa con télefono, en las condiciones
reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se informe el registro de
su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada lectura,
TASA N-4, N$ 13,55.
5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos.
Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los
intermediarios (partidas de 100 unidades)cada unidad, TARIFA N-13,
N$ 0,90.
6. Gastos de trámite
Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación,
traslado o supresión de servicios telefónicos télex, DDI, líneas
directas, instalaciones suplementarias traspasos de contratos,
aprobación de equipos o tarjetas de crédito, cambio de tarifas,
certificados varios, etc., se requerirá el pago previo de TASA TN-5 N$
84,75.
En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la
Administración.
7. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado.
Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a pedido
del abonado o para la habilitación de traslados no cumplidos también
a solicitud del interesado, se requerirá el pago de TASA TN-3, N$
378,00.
8. Trámite de presupuestos rurales.
Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
télex rurales, se requerirá el pago previo de:
a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a
menos de 5 Kms. de la Central, sin cargo;
b) Idem, a más de 5 Kms. de la Central, TASA N-6 N$ 170,57;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional, *TRIPLE
TASA N-6* N$ 511,71.
Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.
9. Pago fuera de fecha.
El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la
Administración deberá pagar:
a) Servicio télex
Primer plazo, TASA TN-7, N$ 70,00
Segundo plazo, *OCHO TASAS TN-7* N$ 560,00;
b) Otros Servicios:
Primer plazo, TASA TN-7, N$ 70,00.
Segundo plazo 25% de la tasa de conexión que corresponda según
categoría.
10. Aparatos inutilizados o desaparecidos.
a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo, TASA N-8, N$ 1.241,34;
b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo, 50% más que por
aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9, N$ 1.899,10.
11. Uso público del servicio telefónico.
Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en
general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias
urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de
TARIFA N-10, N$ 1,30.
Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del
servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:
Primera infracción, TASA N-11, N$ 143,45
Primera reincidencia, *DOBLE TASA N-11* N$ 286,90
Segunda reincidencia, *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 573,80
La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.
Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio monedero, los
intermediarios podrán cobrar como máximo, TARIFA N-100, N$ 1,30.
12. Bloqueo total de posibilidad de telediscar.
En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados que
disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la
posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo
total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno
de ellos.
La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de *CUATRO
TASAS N-4* N$ 54,20 debiendo abonar, además y desde ese momento, por
cada servicio y por mes, TARIFA N-12, N$ 48,44.
La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el
pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.
13. Declaraciones mediante Documento Público.
Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los
hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes
sanciones:
a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación
del servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de
las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la
supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se
hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en
forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para
nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como
sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.
14. Exoneraciones.
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que
se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
expresan:
a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos, cuota
mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
b) Dirección General de Meterología: Exonerada de todo pago de
servicios telefónicos, telegraficos y radioeléctricos, en el
ambito nacional;
c) Instituto Nacional de Colonización. Exonerado de todo pago de
servicios telegráficos;
d) Corte Electoral y dependencias: Exonerada de todo pago de
servicios telegráficos;
e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República:
Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las
Delegaciones. Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos:
Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de
instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" sólo para
aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para
la residencia del jefe de Misión. Esta exoneración no alcanza a
los servicios telefónicos instalados en el domicilio particular de
los demás Agentes;
f) Intendencia Municipal de Montevideo: Exonerada de la cuota mensual
y de 200 cómputos mensuales del contador, en 75 servicios
telefónicos;
g) Presidencia de la República: Exonerada del pago de Sobretasa
Reembolsable en conexión o traslado de líneas directas de su
central.
15. Disposiciones varias:
a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse
irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas y
tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones existentes corresponden a la situación original y se
mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo
del servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección
Inspección para concertar la normalización de la situación;
c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en
aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o
parcial en el momento de iniciar el trámite;
d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios
telefónicos, los suscriptores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) por
cada uno de dichos servicios.
16. Impuestos.
Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se
hallan sujetos al pago del Impuesto al valor Agregado, a la tasa
básica, salvo los referidos a sobretasa Reembolsable y sanciones, que
no se encuentran gravados por dicho impuesto.
17. El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las Tasas por
instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a los
costos reales de los mismos servicios, adecuándolas a los costos
reales de los mismos y a los criterios adoptados para integración de
capital.
Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo
de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio, con la
previa aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su
aplicación, cuando sea posible, con casos similares ya establecidos e
incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de Tasas y
tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.
ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.