Fecha de Publicación: 25/02/1983
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Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 16/983

Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 18 de enero de 1983.

   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en 
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1983.

                            SECCION I

                      SOBRETASA REEMBOLSABLE

1. La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el 
   titular del servicio pida la supresión del mismo.
   Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de
   supresión del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa
   fecha.
   El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro
   de esta Sobretasa.
   Se admite que los pagos realizados por este concepto con anterioridad 
   al 1° de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6 y al 28% de la 
   Tasa T-7, ambos valores equivalentes al 100% de aportes bajo los 
   anteriores regímenes de Sobretasa Reembolsable o Tasa de Garantía, o
   la parte correspondiente según los porcentajes aportados hasta la
   citada fecha.

2. Monto.

   Tasa T-6, N$ 7.400,00
   Tasa T-7, N$ 14.800,00

3. Forma de pago.

   El valor a pagar será el vigente a la firma del contrato.
   En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el 
   momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de 
   las mismas.
   En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
   con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
   Si se elige el sistema de pago de cuotas, éstas serán consecutivas y 
   la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la 
   Tasa de conexión, si ésta también se abona en mensualidades o, en caso
   contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
   En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en 
   mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado
   en forma inmediata.

4. Aporte de Nuevos Servicios.

   Servicios telefónicos comunes:

   Casas de Familia, Institutos de Enseñanza, Oficiales, Institutos
   Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita, 100% de
   TASA T-6.
   Otros abonados, 100% de TASA T-7.
   Servicios telefónicos DDI, 100% de TASA T-7.
   Servicios de télex 
   Líneas Directas: por extremo 25% de TASA T-7
   Servicios Provisorios: lapsos comprendidos entre 30 y 180 días, 25% de
   TASA T-6 o T-7.
   Derivados externos, 100% de TASA T-6 o T-7

5. Aporte por traslados.

   Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo, de 
   líneas directas.
   Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto 
   de Sobretasa Reembolsable o de Tasas de Garantía (su anterior 
   denominación se procederá de la siguiente forma:
   Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos
   traslados que puedan curarse-salvo indicación del contrario- el 100%
   de las TASAS T-6 o T-7.
   Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la 
   TASA T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos
   extremos.

6. Derivados Externos.

   Los derivados externos de concesión precaria abonarán esta Sobretasa 
   que será acreditada a la solicitud registrada que carece de 
   posibilidades inmediatas de conexión.

                            SECCION II

                   INSTALACION O TRASLADOS DE
                      SERVICIOS TELEFONICOS
            
                          GENERALIDADES
 
1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
   compondrá de dos partes a saber:

   Tasa de Conexión.
   Sobretasa Reembolsable.

2. A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
   zonas "A" y "B"

   a) La zona "A" comprende:

      aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
          circulo de 1.000 m. de radio, a partir de la Central
          Telefónica;
      ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los
          servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
          manera:

         en Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de 
         la zona.
         en el Interior: hasta 200 m. de las caja de conexión 
         correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la
         zona.

     El límite de esta zona será actualizado anualmente.
   
   b) La zona"B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;
   c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
      aun cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario
      por alicación de lo establecido en el apartado ab).

                         TASA DE CONEXION

                        Dentro de la Zona "A"

3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
   edificio:

   a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de 
      Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza 
      gratuita: TASA T-1, N$ 1.500,00;
   b) Comercios , Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
      TASA T-2 N$ 2.600,00
   c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o 
      benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50%
      si el lapso de utilización no fue mayor de 30 días: TASA T-1,
      nuevos pesos 1.500.00.
4.    Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
      nueva dirección:

   a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
      Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza 
      gratuita: TASA T-3, N$ 1.500.00;
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: 
      TASA T-4 N$ 2.600.00.

      Dentro de la Zona "B" en Montevideo

5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior del 
   edificio:

   Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona 
   "A" y medidos según el recorrido de la postación, TASA T-5, por metro 
   N$ 5,70.

   Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:

   a) Casas de Familia, TASA T-1;
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio, 
      TASA T-2;
   c) Provisorios en las mismas condiciones que en el numeral 3, c), 
      TASA T-1.

6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
   dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
   Servicios, pero con un mínimo de:

   a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados 
      que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3;
   b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
      TASA T-4

               Dentro de la zona "B" en el Interior

7. Por habilitación en servicio, exista o no instalación interior en el 
   edificio:

   Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de
   la caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: TASA
   T-5, por metro N$ 5,70.

8. Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la 
   nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
   servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

                   Dentro de la zona Rural

9. Para la parte de línea de exclusiva construcción por ANTEL, cuando la
   longitud del tramo no supere los diez kilómetros, se abonará por la 
   distancia en metros a partir de la última caja de conexión periférica
   y medidos según el recorrido de la postación: TASA T-5, por metro N$
   5,70.

  Para mayor longitud se confeccionará presupuesto real para el tramo 
  excedente a diez kilómetros.
  En todos los casos, el pago mínimo será de TASA T-2

                    Traslados de una Zona a Otra

10. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de 
    las mismas condiciones y tasas establecidas para ésta ultima zona.
    Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
    las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

                    RESCISION DE CONTRATO

                        GENERALIDADES

11. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del 
    servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse 
    habilitado el servicio correspondiente.
    Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
    continuación.

                    Reintegro de Tasa de Conexión

12. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se 
    hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde 
    devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltarán abonar 
    deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

13. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión,
    se devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

                   Reintegro de Sobretasa Reembolsable

14. Vale lo establecido en la sección I.

                         SECCION III

              TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS

1.   a) Si el nuevo titular fue cónyuge o pariente en primer grado de 
        consanguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre 
        esposos, padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo 
        padrastros e hijastros) o en segundo grado por consaguinidad o 
        afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
        cuñados, incluyendo hermanastros, la tasa será:

        Casas de familia:

          TASA T-10, N$ 380,00.

        Otros casos:
          
          TASA T-11, N$ 760.00;

     b) Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del 
        titular, pero bajo las siguientes condicionantes:

        b1) Traspasos sin traslado del servicio.

             No se admitirá traslado posterior fuera de zona por
             un lapso de 3 años:

           Casas de familia:

            TASA T-14, N$ 7.400.00
           
           Otros abonados:
  
            TASA T-12, N$ 14.800.00

       b2) Traspasos con traslado dentro de zona.

             Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado;

       b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).

             Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado; pero
             admitiéndose solo los siguientes casos:

             - Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma 
               comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o 
               desvinculación de asociados.
             - Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y
               el traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex socios.
               También a la inversa.
             - Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el
               traspaso sea a favor de un Director o ex director. También
               a la inversa.
             - Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una
               sociedad.
             - Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
             - Cuando se trate de traspasos de servicios de     
               Representaciones Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, 
               de Corporaciones o Instituciones Religiosas, de 
               Asociaciones Culturales o de Enseñanza o de servicios 
               unificados en centralitas privadas de profesionales.     
                En los casos a) y b1) no corresponde cobro de Sobretasa 
               Reembolsable.
                En los casos b2) y b3) se cobrará toda o parte de la Tasa 
               Reembolsable, según los criterios de la Sección I.
                Los cambios de categoría de servicios traspasados al 
               amparo del presente régimen deberán pagar, además de las 
               tasas que correspondan, la diferencia entre las tasas de 
               traspaso, siempre que la nueva categoría tenga mayor tasa 
               que la anterior;

     c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la 
        categoría del nuevo titular.

2. Para las zonas rurales del interior del país se confeccionará 
   presupuesto para la reconstrucción total de la parte de la línea que 
   conservará ANTEL, con obligación del interesado de reconstruir el
   tramo particular:

   a) Si el traspaso está comprendido en 1,a) de esta Sección, deberá 
      abonarse el 50% del valor del presupuesto;
   b) En todo otro caso deberá abonarse el 100% del presupuesto total.

    En ambos casos se cobrará como mínimo el valor de la TASA T-12.

3. Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el 
   servicio telefónico por cualesquiera de las causales admitidas, no 
   podrán ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni por 
   alguna de las causales de preferencia establecidas en la 
   Reglamentación de adjudicación de servicios telefónicos.

4. Cambio temporario de usuario, TASA T-13, N$ 769.50.

   No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
    Por concepto de informacin en Guía corresponde abonar por mes:
   TARIFA D-7, N$ 50.92

                            SECCION IV

                 TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS

1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad 
   de telediscado:

   a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de  
      Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 107.34;
   b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
      cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer
      grado), según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados
      en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2, N$ 155,82;
   c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 249.68;
   d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 300.70;
   e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar 
      libres de cargo y por mes 150 llamadas.
        Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a
      las tarifas a las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una a razón
      de TARIFA C-5, N$ 0,70.
Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
telediscado directo por abonado (TDA):

a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de
   Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 100,37;
b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
   cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta tercer grado), 
   según reglamentación y servicio de Aereo Clubes, instalados en los 
   respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7, N$ 146.87;
c) Otros abonados, por mes TARIFA C-3, N$ 249,68;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 300.70;
e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y por 
   mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
     Los cómputos o impulsos excedentes, así como todos los registrados 
   por los contadores correspondientes a las tarifas 2.c) y 2.d) se 
   abonarán cada uno a razón de TARIFA C-5, N$ 0,70.

3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales:

   a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e 
      Institutos de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-
      8, N$ 112.74;
   b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
      cónyugues o ligados por vínculos de parentesco hasta el tercer 
      grado), según reglamentación y servicios de Areo Clubes, instalados
      en los respectivos aeródromos, por mes TARIFA C-9, N$ 165.71;
   c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C3, N$ 249.68;
   d) Servicios en "party line", 75% de la tarifa correspondiente al 
      respectivo servicio individual.

4. Servicios Rurales:
 
                                         Adicional mensual
             Tarifa básica               por conservación
               por mes                       (Por Km.)

   a) En circuito simple
      TARIFA C-10 N$ 221.55           TARIFA C-11    N$ 4,28

   b) En circuito doble
      TARIFA C-10 N$ 221.55          *DOBLE
                                      TARIFA C-11*   N$ 8.56

   c) En "party line"
      TARIFA C-12 N$ 183.98           TARIFA C-13    N$ 2.67

      Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: VALOR C-14, 
   N$ 341.70

5. Tarifa Vecinal

   a) De 0  a 10 Km, por mes TARIFA C-15, N$ 25.69
   b) De 11 a 20 Km, por mes TARIFA C-16, N$ 34.40
   C) De 21 a 30 Km, por mes TARIFA C-17, N$ 43.78

     Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso 
   Carrasco y Barra Carrasco.

6. Servicio de Telefónos Públicos.
   
     A los concesionarios del sistema de teléfonos Públicos con 
   recaudación a su cargo se les facturará el consumo registrado por el 
   contador, a la tarifa de la llamada urbana: TARIFA C-5.

7. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por
   Operadora:   

              Distancia                    Importe por minuto

   De  0 a 50 km.          ............. TARIFA LD-1 N$ 1.38
   De  51 a 70 km.         ............. TARIFA LD-2 "  2.01
   De  71 a 100 km.        ............. TARIFA LD-3 "  2.47
   De 101 a 150 km.        ............. TARIFA LD-4 "  3.12
   De 151 a 250 km.        ............. TARIFA LD-5 "  3.79
   De 251 a 400 km.        ............. TARIFA LD-6 "  5.09
   De 401 a 600 km.        ............. TARIFA LD-7 "  6.66
   De 601 km. en adelante  ............. TARIFA LD-8 N$ 8.92
   
   a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
      En las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas 
      entre las 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración 
      se facturarán a tarifa doble;
   b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al 
      doble de las establecidas previamente;
   c) En las centrales sin Telediscado directo por Abonado (TDA) pero que
      disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
      conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa 
      "urgente" conferencias.

8.  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia nacional, obtenidas
    por telediscado directo por abonado (TDA).

                         Impulsos del         Frecuencia del
                           Contador
Zona   Distancia          por minuto              Impulso

                     Tarifa      Tarifa       Tarifa      Tarifa
                    Completa    Reducida     Completa    Reducida

1   De 0 a 25 Km.      1,5         1          c 40 s.     c 60 s.
2   De 26 a 50 Km.     3           2          c 20 s.     c 30 s.
3   De 51 a 100 Km.    6,7         4,4        c  9 s.     c 13,5 s.
4   De 101 a 150 Km.  10           6,7        c  6 s.     c  9   s.
5   De 151 a 250 Km.  12           8          c  5 s.     c  7,5 s.
6   De 251 a 400 Km.  15          10          c  4 s.     c  6   s.
7   De 401 Km. en 
    adelante          20          13,4        c  3 s.     c  4,5 s.

    a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 

       unidades registradas por el contador de llamadas del abonado al 
       valor establecido para la comunicación urbana, TARIFA C-5;
    b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22 y 7, con excepción 
       de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de verano 
      (16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las 24 y 8;
    c) Las comunicaciones en la que, a pesar de la posibilidad de 
       telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se 
       cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con 
       un recargo del 25%;
    d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que 
       disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
       conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos 
       registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones 
       que pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se 
       cobrarán con tarifa "urgente"
9. Tarifas del servicio telefónico costero.

   a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de bandera 
      extranjera, desde o para Montevideo, 5 FRANCOS ORO por minuto. 
      Mínimo 3 minutos;
   b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional, 
      desde o para Montevideo, por minuto, TARIFA LD-9, N$ 15.54.Mínimo:
      3 minutos.
   c) Radio conversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,
      areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y 
      Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de 
      cualquier tipo de bandera nacional. Por minuto, TARIFA LD-10, N$ 
      7.67. Mínimo: 3 minutos;
   d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o 
      bandera, hacia puntos ubicados más alla de Montevideo: A la tarifa 
      9.a), 9.b) o 9.c) que corresponda, se le sumará la vigente entre 
      Montevideo y el centro terminal nacional o extranjero;
   e) Cuando la Radioconversación sea solicitada con persona determinada,
      se cobrará la tarifa 9.a) a 9.d) según corresponda, más el importe
      de 1 minuto de recargo;
   f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto la 
      tarifa que corresponda;
   g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las 
      tarifas indicadas anteriormente.

Tarifas de servicios internacionales

a) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional obtenidas 
   por Operadora:

DESTINO
                         Período inicial de         cada minuto
                            3 minutos                 siguiente

                      Teléfono           Persona
                         a                  a
                      Teléfono           Persona

Internacional

Internacional
América del Sur
(exc. Argentina)
Zona I..........     FO 22,96             FO 30,61        FO 7,6525 
Europa y resto de 
América, Zona II     FO 27,00             FO 36,00        FO 9,00
Africa Asía y 
Oceanía Zona III     FO 36,00             FO 48,00        FO 12,00 

Internacional Fronterizo.

Argentina (cuando 
no existe 
posibilidad de(TDA)  FO 8,61                _             FO 2,87
Provincias de 
Corrientes y 
Misiones,
exclusivamente
para los
Deptos. 
de Salto y Artigas  FO 5,70                 _             FO 1,90
Provincia de Entre
Ríos, exclusivamente
para el litoral
uruguayo,
excepto Colonia     FO 3,00                 _             FO 1,00
Estado de Río 
Grande del Sur

(Brasil)
(excepto
(Livramento)        FO 14,40                _             FO 4,80
Livramento desde
el Uruguay 
Excepto Rivera)     FO  8,61                _             FO 2,87
Río Branco 
Yaguarón.......     Se cobran 3 minutos de la tarifa LD
                    cualquiera sea la duración de la llamada

Fronterizos

Departamento de
Colonia con Buenos
Aires(cuando no
existe la 
posibilidad de(TDA) FO 2,25                 -              FO 0,75
Bella Unión y T.
Gomensoro con
Monte Caseros       FO 1,05                 _              FO 0,35
Paysandú con Colón
y C. de Uruguay.... FO 0,75                 _              FO 0,25
Salto con Concordia FO 0,75                 _              FO 0,25

 Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) los días domingo cuando exista convenio al respecto.

 ANTEL, esta facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
tarifas precedentes.

  b) Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Internacional 
     obtenidas por el abonado en forma automática (TDA).
     Las tarifas que a continuación se indican son aplicables a los 
     abonados comunes. Las tarifas de los abonados preferenciales de 
     Discado directo Internacional (D.D.I.) están contenidas en la 
     Sección XII.

Internacional Fronterizo

        Con la República Argentina:
        Normal, 60 impulsos por minuto.
        Reducida, 48 impulsos por minuto.
        La tarifa reducida rige de lunes a viernes de 22
        a 7 y de las 13 horas del sábado a las 7 del lunes.
        Valor del Impulso, TARIFA C-5.

Fronterizo
     
      Exclusivamente para abonados TDA de la central
      Colonia con Buenos Aires: 15,7 impulsos por minuto, TARIFA C-5.
      Exclusivamente para abonados de la cuidad de Rivera con Livramento:
      se cobra igual que una llamada urbana, TARIFA C-5.
      A los abonados TDA que soliciten la comunicación por
      operadora, existiendo la posibilidad de telediscado se les 
      cobrará la tarifa de teleselección más un 25%, con un mínimo 
      de 3 minutos y sin tarifa reducida nocturna de lunes a viernes.

11. Centrales telefónicas particulares

    Los abonados conectados a las centrales telefónicos rurales de 
    propiedad particular pagarán:
    Centrales Queguay Chico (Paysandú y Tierras Coloradas (Salto): el 50%
    de la tarifa rural correspondiente.
    Central Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa rural 
    correspondiente.
    Otras Centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                            SECCION V

                          SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado.

   a) Tasa de Conexión: igual a dos veces la de un servicio telefónico de
      categoría comercial.
      En los casos que se cambie la central télex a que está conectado el 
      abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se cobrará una 
      tasa igual a la de traslado de un extremo a otro de línea directa,
      se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
   b) Sobretasa Reembolsable: según se indica en la Sección I.
      Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
      telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de 
      acuerdo.  
2. Contribución por traspaso de contrato télex.
   Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría 
   comercial.

3. Uso del servicio por terceros.

   Sólo se concederá respecto de las personas físicas o jurídicas que 
   hubieren solicitado servicio sin que la Administración haya podido 
   atender su requerimiento.
   Se aplicarán, adicionalmente, en estos casos la tasa T-13 y la tarifa 
   D-7.

Tarifa mensual

 a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos, 
    la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea directa
    entre el abonado y la central-télex a la que ésta conectado. (Tarifas
    G-, Sección VIII);
 b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
    supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de
    la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas 
    G-, Sección VIII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a 
    *420 TARIFAS TX-2*, N$ 1.310,40.

5. Tarifa por mensaje télex local

   Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
   conectados a la misma central.
   
   a) En centrales automáticas a los mensajes quedará fijada en función 
      del costo del impulso exigido por las tarifas de comunicaciones 
      internacionales obtenidas por teleselección automática;
   b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y 
      minutos adicionales, en función del valor fijado en 5.a).

6. Tarifa por mensaje télex interurbano.

   Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
   centrales de localidades distintas.
   Hasta 50 Km.: igual tarifa que el mensaje télex local.
   De 50 a 250 Km.: cada minuto, TARIFA TX-1 N$ 2,19.
   Más de 250 Km.: cada minuto, TARIFA TX-2 N$ 3,12
   Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.

                  Tarifa por mensaje télex internacional.

 DESTINO                                     ABONADOS TELEX CONECTADOS:
                             
                                                                Central
                               Central Manual   Central TXB   Electrónica
                             3 ms.    m.adic.   por min.        por mni.   

1) Argentina .............. FO 8,61  FO 2,87    24 impuls.      FO 2,87
2 Brasil     .............. U$S 9    U$S 3       60 impuls.     U$S 3
3)Resto América y Europa    U$S 9    U$S 3       U$S 3 (1)      U$S 3
4)Africa, Asia y oceanía 
(excepto los países del 
punto 5)..................  U$S 12   U$S 4       U$S 4 (1)      U$S 4
5)Singapur, Brunei, Bahamas,
Egipto, Samoa, Mauricio, 
Guinea y Seychelles.........U$S 15   U$S 5       U$S 5 (1)      U$S 5

________
      1)Destinos alcanzados a través de la Central Manual con mínimo de 3  
      minutos.
      Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: U$S 0,05.

      ANTEL esta facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre
      tarifas precedentes.

                            SECCION VI

                       SERVICIOS ESPECIALES
      
   Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.

1. Servicio despertador solicitado, TARIFA D-1, N$ 3,12
   Por cada servicio solicitado, TARIFA D-1, N$ 3,12
   Servicio mensual contratado como tal, TARIFA D-2, N$ 50,92.

2. Servicios de Encargos

   Por trasmisión o recepción de una noticia:

   a) Categoría "a teléfono":
      cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras, *DOBLE TARIFA
      D-3* N$ 6,24.
      Por cada 10 palabras más o fracción, TARIFA D-3 N$ 3,12
   b) Categoría "a persona"
      Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio
      de: SOBRETASA D-4, N$ 1,84.

3. Servicio de Abonados Ausentes

   Primera conexión en el día:

   a) Comercial o profesional, *DOBLE TARIFA D-5* N$ 24,24;
   b) Particular, TARIFA D-5, N$ 12,12.
      Nueva conexión en el día:
   c) Comercial o profesional, *DOBLE TARIFA D-5* N$ 24,24
   d) Particular, TARIFA D-5, N$ 12,12
      Alcance del servicio:
   e) Si el objeto de la conexión es dar respuesta informativa simple, 
      como "atención en otro número" "teléfono mal", "cerrado por
      duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
   f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes
      tasas adicionales;
      Mensaje de índole social, hasta 25 palabras, *DOBLE SOBRETASA D-3
      N$ 6,24.
      Cada 10 palabras más o fracción, SOBRETASA D-3 N$ 3,12
      Mensaje de índole comercial o profesional hasta 25 palabras *DOBLE
      SOBRETASA D-6* N$, 8,94.
      Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6 N$ 4,47.

      Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
      mercaderías pasajes, etc., o en los que se requiera registro de 
      planillas, se duplicarán las establecidas para mensajes 
      comerciales.

4. Servicios de Cabina

   Cabina Telefónica:

   a) Por conferencia local SOBRETASA D-8, N$ 1,84.
   b) Por conferencia de Larga distancia: 10% del importe de la misma,    
      como mínimo: de SOBRETASA D-8, N$ 1,84.
      y con máximo de: *TRIPLE SOBRETASA  D-8, N$ 5,52

   Cabina Télex

   c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: 
      SOBRETASA D-8, N$ 1,84;
   d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado:
      *DOBLE SOBRETASA D-8 N$ 3,68;
   e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
      destinatario: *DOEZ TASAS D-8* N$ 18,40.
   
5. Servicio portuario en Montevideo

   Por conexión y desconexión:

   a) Primer día (de hora 0,00 a 24.00) TARIFA D-9 N$ 427,32;
   b) Días subsiguientes (de hora 0.00 a 24) TARIFA D-10, N$ 189,38;
   c) Por mes, TARIFA D-11, N$ 1.582,58.

                            SECCION VII
       
                   INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

Tasas de Instalación

1. La colocación de equipo adicional, la modificación extensión, 
   reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán
   de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
   administración.

Tarifas Mensuales

2. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
   particular:

   a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
      conectada y con derecho a comunicación externa exceptuando el 
      aparato principal, TARIFA E-10, N$ 13,55;
   b) Llave de dos o más posiciones, TARIFA E-11, nuevos pesos 4,78. 
      Además por cada aparato particular derivado (excepto el principal)
      se cobrará *DOBLE TARIFA E-11, N$ 9,56;
   c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones;
      *CUATRO TARIFAS E-11 nuevos pesos 19,12;
   d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios, *DOBLE 
      TARIFA E-11*, N$ 9,56;
   e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

      ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, 
          señalización óptica auriculares amplificadores o vinchas,
          TARIFA E-11, N$ 4,78;
      eb) Llaves conmutadoras para télex, TARIFA E-12, N$ 25,69
      ec) Aparato con teclado, TRIPLE TARIFA E-11* N$ 14,34;
      ed) Grabadores contestadores automáticos, TRIPLE TARIFA E-11* N$ 
          14,34;
      ee) Bloqueadores de Telediscado *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 51,38;
      ef) Teclado para marcar sustitutivo de disco dactilar, *TRIPLE 
          TARIFA E-11* N$ 14,34;  
      eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias,
          *TRIPLE TARIFA E-9*, N$ 20,73;
 
3. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:
   
   a) Instalación tipo "A" TARIFA E-13 N$ 61,83;
   b) Instalación tipo "B", TARIFA E-14 N$ 41,59;
   c) Instalación tipo "C", TARIFA E-15 N$ 51,42;
   d) Instalación tipo "D", TARIFA E-16 N$ 82,12;
   e) Instalación tipo "E", TARIFA E-17 N$ 104,65;
   f) Instalación tipo "GA", TARIFA E-13 N$ 61,83;
   g) Instalación tipo "GB", TARIFA E-18 N$ 70,20;
   h) Instalación tipo "GC", TARIFA E-16 N$ 82,12;
   i) Instalación tipo "GD", TARIFA E-19 N$ 91,49;
   j) Aparato telefónico suplementario, TARIFA E-20, N$ 37,54;
   k) Campanilla auxiliar, TARIFA E-21, N$ 17,06;
   l) Enchufe suplementario, TARIFA E-22 N$ 8,92;
   m) Llave de dos o más posiciones, TARIFA E-23, nuevos pesos 11,18;
   n) Dispositivo adicional para sordos, TARIFA E-24, N$ 17,06;
   ñ) Contador de llamadas adicionales, TARIFA E-25, N$ 51,42;
   o) Derivado con cambio, con campanilla, Tarifa E-16 N$ 82,12
   p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
      anteriormente señaladas agregándose a ellas, mensualmente, por cada
      pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato 
      principal, TARIFA E-26, N$ 11,18;
   g) Rectificador sustituto de 2 pilas, TARIFA E-27, N$ 22,77;
   r) Instalación tipo "C2" (Llave automática de 2 posiciones y aparato)
      TARIFA e-18, N$ 70,20;
  rr) Instalación tipo "C3" (Llave autómatica de 3 posiciones y 2 
      aparatos) TARIFA E_17, N$ 104,65;
   t) Derivados externos(de concesión precaria).
      corresponde el cobro de Sobretasa Reembolsable, acreditable a la 
      solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
      Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
      misma tarifa mensual que éste.
      si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa      
      correspondiente a la categoría más elevada.
   u) Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual
      sobre el valor actual del mismo, correspondiendo al suscritor el
      suministro de baterías.

4. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada.
   Los repuestos serán por cuenta del abonado. Por línea interna 
   conectada, TARIFA E-28, N$ 38,48.

   En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la
   desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un 
   aparato telefónico al extremo de cada línea.

5. Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad 
   horizontal ubicados en el departamento de Montevideo y en las zonas 
   balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida, 
   abonarán:

   a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a servicios en 
      colectivo;
   b) Por cada línea interna habilitada, con posibilidad de acceso a la
      red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa de cada 
      servicio principal.

Aprobación de Equipos
  
  Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se
otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.
   
6. Equipos telefónicos
  
   a) Centralitas automáticas mecánicas:
      Hasta 10 internos, TASA T 22; N$ 378,00
      Hasta 50 internos, TASA T-24; N$ 769,50 
      Más de 50 internos,TASA T-26; N$ 1.350,00
   b) Centralitas automáticas electrónicas;
      Hasta 10 internos, TASA T-24, N$ 769,50
      Hasta 50 internos, TASA T-26, N$ 1.350,00
      Mas de 50 internos, TASA T-27, N$ 2.295,00
   c) Centrales Manuales;
      Hasta 50 internos, TASA T-22, N$ 378,00
      Mas de 50 internos, TASA T-24, N$ 769,50
   d) Aparatos en serie: Tipo 1/4, TASA T-22, N$ 378,00.
      Mayor capacidad, TASA T-23, N$ 580,50
   e) Equipos amplificadores ó grabadores contestadores,
      TASA T-22, N$ 378,00
   f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas
      auxiliares TASA T-21 N$ 189,00;
   g) Llaves conmutadoras automáticas, TASA T-21, 
      nuevos pesos 189,00;
   h) Llaves conmutadoras para télex, TASA T-22, nuevos
      pesos 378,00
   i) Aparatos telefónicos normales, TASA T-21, nuevos
      pesos 189,00
   j) Bloqueadores de Telediscado, TASA T-22, N$ 378,00

   k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar,
      TASA T-21, N$ 189,00;
   l) Dispositivo adicional con teclado y memorias, TASA T-22, N$ 378,00
   m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo
   
   Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, 
   pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la
   Gerencia respectiva.

7. Equipos télex
   La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos
   telefónicos, para los casos no previstos.

Inspecciones y omisiones de trámite

8. Inspecciones.

   a) De cañerías, parciales TASA E-34, N$ 58,10;
   b) De cañerías finales, *DOBLE TASA E-34* nuevos pesos 116,30;
   c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10), TASA E-35 N$ 11,18;
   d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
      línea urbana o por línea directa a conectar *VEINTE TASAS E-35* 
      N$ 223,60;
      
      da) Si la centralita está instalada en edificio de propiedad 
      horizontal en las zonas definidas en el numeral 5., la tasa a 
      aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1, N$ 
      1.500,00.

  e) Inspección y conexión de llaves campanillas, derivados, etc. TASA 
     E-34, N$ 58,10;
  f) Inspección de llave conmutadora para télex, DOBLE TASA E-34* 
     N$ 116,20.

9. Inspecciones infructuosas o rechazos.

   a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin 
      terminar o mal ejecutadas, TASA E-36, N$ 38,48
   b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
      *CINCO TASAS E-36* N$ 192,40;
   c) Rechazos por planos o expedientes mal:
      Inspección parcial, TASA E-36, N$ 38,48.
      Inspección final,*DOBLE TASA E-36* N$ 76,96.

10. Omisiones de trámite.

    En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas
    no autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
    abonar, por omisión de trámite:

    a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad,
       *DOBLE TASA E-37* N$ 341,14;
    b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37 N$ 511,71
    c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas *OCHO
       TASAS E-37 N$ 1.364,56.
       Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, por
       cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional
       de SOBRETASA E-37, N$ 170,57;
    d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de
       la Tasa establecida;
    e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original
       apareja la supresión definitiva del mismo.

11. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
    abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
    anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce
    meses anteriores.

                               SECCION VIII
 
                             LINEAS DIRECTAS

Generalidades

1. Se entiende por línea directa aquella que une a los dos locales, en 
   las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
   dicte la Administración.
2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la gerencia
   teniendo en cuenta:

   a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las
      solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de
      considerar las reservas necesarias para la atención de los
      servicios telefónico y télex ordinarios;
   b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
      solicitud correspondiente;
   c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
      necesidades propias de los servicios telefónicos o télex 
      colectivos. En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio 
      anexo, su otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando
      lugar a indemnización de especie alguna en caso de disponerse su  
      supresión, cuando las necesidades del servicio se lo exijan, a 
      exclusivo juicio de la Administración.

3. Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea sin incluir 
   aparato alguno en sus extremos.

Líneas Directas Urbanas

   Contribución por instalación o traslado:

   Extremos en Zona A. Por extremo: TASA T-30 nuevos pesos 2.600,00
   Extremos en zona B. A presupuesto, con un mínimo por extremo de:
   TASA T-30.
   Las líneas directas urbanas deberán integrar Sobretasa Reembolsable 
   según se establece en la Sección I.

5. Líneas sin cruzada. son las que unen los locales en forma directa:

   a)Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o miden
     menos de 200 metros, TASA T-30 N$ 2.600,00;
   b)Líneas largas (las que no están comprendidas en
     a): A presupuesto, con mínimo de TASA T-30, nuevos pesos 2.600,00
   c)Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
     previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección con
     un mínimo de TASA T-31 N$ 378,00.

6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
   se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si
   el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro 
   extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
   menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
   contado, de la que devolverá el 50% si el lapso de utilización no fue
   mayor de treinta días:

Tarifas mensuales de arrendamiento.

Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

Extremos en zona "A". Líneas comunes: TARIFA F-6 N$ 389,21. Prensa oral, escrita, tv: TARIFA F-7 nuevos pesos 267,56.
Extremos en zona "B": la tarifa de zona "A" más la cuota de conservación
por Km. (*DOBLE TARIFA C-11 N$.........) cuando corresponda

Líneas sin cruzada:

a) Líneas cortas (como 5.a). Líneas comunes: TARIFA F-8 N$ 170,57. Prensa
   oral, escrita, tv: TARIFA F-9, N$ 112,74;
b) Líneas largas (como 5b). Líneas comunes: TARIFA F-10, N$ 389,21 Prensa
   oral, escrita, tv: TARIFA F-11, N$ 267,56;
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5 c). Líneas
   comunes: Tarifa F-12, N$ 95,24. Prensa oral, escrita, tv: TARIFA F-13, 
   N$ 66,23.

10. Líneas directas con ocupación de troncales:
    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre
    las que no se cobrá tarifa de Larga Distancia.
    Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la siguiente 
    manera:
   
    TARIFAS G: Para abonados en general.
    la prensa oral,escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
    para abonados en general.

    Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso- Santiago Vázquez 
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:

    Las que derivan antes del Km. 11:50%
    Las que derivan entre los Km 11 y 14,5: 75%.
    Las que derivan después del Km. 14,5: 100%.

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos 
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

Líneas directas telefónicas interurbanas

 Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de
la líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado

    a) Líneas urbanas.
       Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 en las
       que un extremo corresponde a la central interurbana donde se 
       conecta con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa
       de Conexión.
       Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran 
       centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
    b) Enlace interurbano. Tasa de Conexión, TASA T-32, N$ 945,00

13. Tarifas mensuales.

    a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
    b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas 
       telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales.Si existe servicio
       TDA se aplicará la tarifa de telediscado;
    c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75 % de las
       tarifas para abonados en general.

14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el
    total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas
    mensuales:

    a)Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
    b) Para el enlace interurbano:

       El primer día, 20% de la tarifa mensual.
       Cada día subsiguiente, 5% de la tarifa mensual.
       Más de 30 días, 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

Líneas Directas Telegráficas

15.Tasa de instalación:
   Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la
   central interurbana télex es la central Centro.

16. Tarifa mensual:
    Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a
    10.
    Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
    comunicaciones télex de 3 minutos.

Líneas Directas internacionales

17. Arriendos mensuales. Valor del terminal uruguayo:

    a) A través de microondas (MO)

    aa) Con la Rpca. Argentina:

    Circuito telegráfico, 50 Baudios Bs. As.- Colonia FO 643,00
    Circuito telegráfico, 50 Baudios Bs. As.- Montevideo FO 1.929,00
    Circuito telegráfico, 75 Baudios Bs. As. - Colonia FO 707,50
    Circuito telegráfico, 75 Baudios Bs. As. - Montevideo FO 2.122,00
    Circuito telegráfico, 100 Baudios Bs. As. - Colonia FO 771,50
    Circuito telegráfico, 100 Baudios Bs. As. - Montevideo FO 2.315,00
    Circuito telefónico, Bs. As. - Montevideo FO 4.305,00.
    Circuito telefónico, Bs. As. - Colonia FO 1.125,00
   
    ab) Con Brasil
        Circuito telefónico = FO 11.478,75(1.500 minutos a FO 7,6525).
        Circuito telegráfico, 50 Baudios FO 4.592,00
        Circuito telegráfico, 75 Baudios FO 5.051,00

    b) A través de la base terrena de Manga:
       Circuito telegráfico, 50 Baudios FO 5.500,00
       Circuito telegráfico, 75 Baudios Fo 6.050,00
       Circuito telegráfico, 100 Baudios FO 6.600,00
       Circuito telegráfico, 200 Baudios FO 7.315,00.
       Canal sólo para voz: el equivalente a 1.500 minutos de
       conversación telefónica entre nuestro país y el país del otro 
       terminal del canal.
       Canal AVD para uso alternativo de Voz datos: el equivalente a
       2.000 minutos de conversación telefónica entre nuestro país y el
       país del otro terminal del canal.
       Circuito vocal para trasmisión de telefotos: 50% del valor del 
       canal voz.
       Circuito telegráfico: 50 Baudios para Prensa FO 2.750,00
 
18. Arriendo de circuitos por períodos menores de treinta días.

    Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden, son los 
    siguientes:

    Primer y segundo día, 10% de la tarifa mensual cada día.
    Del tercer al décimo día, 5% de la tarifa mensual cada día hasta 
    alcanzar el 100% de la misma.
    ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
    tarifas precedentes.

Líneas Directas para Usos Especiales

19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

Traspaso de líneas Directas

20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección
    II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual por tasa que por
    la conexión de un extremo.

                               SECCION IX
 
                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

   a) Telegramas ordinarios: Cada palabra, TARIFA H-1 N$ 0,93. Mínimo: 7 
      palabras.
   b) Telegramas de lujo (PDL):La tarifa ordinaria más sobretasa, por
      cada 100 palabras o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 7,44;
   c) Telegramas en colores (STE). La tarifa ordinaria, incluyendo el
      texto impreso, más sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1* N$ 9,30;
   d) Telegramas colacionados (TC): La tarifa ordinaria más sobretasa del
      50%;
   e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
   f) Telegramas múltiples (TMx): La tarifa que corresponda, como si los 
      telegramas fueran presentados separadamente:
   g) Telegramas con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más
      una sobretasa de *OCHO TARIFAS H-1* N$ 7,44;
   h) Telegramas con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más
      la tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
      expedidor con un mínimo de 7;
   i) Telegramas de prensa:
      Hasta 14 palabras, TARIFA H-2 N$ 1,76.
      Cada palabra subsiguiente, TARIFA H-3 N$ 0,24;
   j) Telegrama en lenguaje secreto:
      Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el leguaje secreto a razón
      de una palabra cada grupo de 5 caractéres (o menos);
   k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no 
      existe servicio telegráfico:  la tarifa mínima de Larga Distancia 
      Telefónica (TARIFA LD-1);
   l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a 
      1.k) cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa 
      correspondiente.
2. Telegramas cursados a través del servicio Costero y telegramas 
   Internacionales:

   a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 FO
      por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas a bordo y 
      otros recorridos si los hubiere;
   b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:
      Hasta 20 palabras, *DOBLE TARIFA H-4* nuevos pesos 34,12.
      Cada palabra subsiguiente, DOBLE TARIFA H-5* N$ 2,48 más las tasas 
      de a bordo y otros recorridos si los hubiere;
   c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros, 
      areneras) de bandera nacional.
      Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier 
      tipo, de bandera nacional:
      Hasta 20 palabras, TARIFA H-4, N$ 17,06.
      Cada palabra subsiguiente, TARIFA H-5 N$ 1,24;
   d) Telegramas para Argentina:
      Ordinarios: 0,60 F.O por palabra, con mínimo de 7 palabras.
      Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con un mínimo de
      22 palabras;
   e) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con excepción
      de Argentina con excepción de Argentina y de las Islas Centro 
      Americanas (zona I): 1.20 F.O. por palabra;
   f) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas del Centro y 
      Norte Americano (zona II): 1.40 F.O. por palabra;
   g) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas las
      Islas canarias (zona III): 2,80 F.o por palabra;
   h) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV): 3,85
      F.O. por palabra;
   i) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con
      un mínimo de 14 palabras;

3. Varios

   a) Anulación de telegrama antes de ser cursados: se devolverá el 
      importe descontado, por derecho de anulación, TASA H-6 N$ 1,24;
   b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una 
      sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de TASA H-7 N$ 4,78; 
   c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
      oficina de expedición se cobrará por cada 50 palabras o fracción, 
      TASA H-8 nuevos pesos 6,06;
   d) Registro de dirección telegráfica: por palabra venida o abreviada y
      por localidad, con validez desde el 1° de enero hasta el 31 de 
      diciembre de cada año, TASA H-9 N$ 212,11.

                                   SECCION X
      
                          TRASMISIONES PARA LA PRENSA

 La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV:

Trasmisiones Urbanas

1. Abonos para conexiones en Montevideo.
   ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio
   y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en 
   las siguientes condiciones:

   a) Mediante el pago de TRIPLE TASA J-1* N$ 84,48 por día de
      utilización de cada línea y abonado además el cargo por supervisión
      que será por la primera hora, de *DOBLE TASA J-1* N$ 56,32 y por
      cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 28,16 El cargo por
      supervisión se cobrará por cada punto de conexión vigilado.
      En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
      confeccionará presupuesto real;
   b) Mediante un abono mensual de VEINTE TASAS J-1* N$ 563,20 se tendrá 
      derecho:
      
      - a utilizar libre de todo cargo y todas las veces que se tenga 
        interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas 
        Alternativas de Abonado".
      - a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando 
        solamente el cargo de supervisión.
        El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el 
        titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras
        pagarán la tasa que corresponda.

2. Abonos para conexiones en el interior

   En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se 
   aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que 
   será de DIEZ TASAS J-1 *N$ 281,60

3. Líneas volantes en Montevideo e Interior.
   Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en 
   forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
   volantes, con los siguientes cargos:

   a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
      Hasta 50 metros *DIEZ TASAS J-1* N$ 281,60.
      Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200 
      metros *CINCO TASAS J-1* nuevos pesos 140,80.
      Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
      cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
      presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los
      materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1* nuevos pesos
      1.126,40;
   b) Cargo por mantenimiento:
      Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:
      En zona "A" TASA J-2 N$ 4,78.
      En zona "B" por Km o fracción, TASA J-2 N$ 4,78
      Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede 
      ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá 
      iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
   c) Cargo por utilización. Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 84,48; 
   d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
   e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de 
      servicios existentes): *DOBLE TASA J-1 N$ 56,32

Trasmisiones Interurbanas
con ocupación de Circuitos de 
Larga Distancia Nacionales

4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a las 
   líneas utilizadas y a supervisión en cada punto de conexión vigilada, 
   se tarifarán los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia 
   al precio del minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 
   minutos, más 10 minutos por concepto de conexión y desconexión del 
   circuito de Larga Distancia, con excepción de trasmisiones 
   telegráficas, que tienen tarifa propia.

5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
   cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes 
   circuitos para el servicio ordinario que cursa por dichas líneas.

6. Disposiciones varias

   a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de dos días hábiles,
      para las trasmisiones nacionales;
   b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de
      los pedidos;
   c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
      dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el 
      criterio indicado para los desistimientos;
   d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
      que pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a 
      adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
      modificaciones, el tiempo de adelantos o de prolongaciones de 
      horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de 
      adelanto o de prolongación se facturará a doble tarifa;
   e) Los cambios de un día para otro serán considerados como   
      desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación
      de programas organizados sin la intervención directa o indirecta
      del solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la
      nueva fecha;
   f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
      hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
      Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan 
      todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
      Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en que 
      consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del 
      programa requiere la presentación de una nueva solicitud;
   g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos
      registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
      indemnización de especie alguna.

Trasmisiones de Televisión

7. Ocasionales.

   a) Con destino a Montevideo.
      Primeros 60 minutos de trasmisión 25 veces el valor del minuto de 
      comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección IV, 
      numeral 7);
   b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad del 
      Interior).
      Primeros 60 minutos de trasmisión- 15 veces el valor del minuto de 
      comunicación telefónica obtenida por medio de operadora (Sección 
      IV, numeral 7);
   c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas fijadas
      en a) y b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo del 50% de las 
      mismas.

8. Cadena Nacional de Televisión.

   La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas diarias.
   Minuto de trasmisión, TARIFA J-4 N$ 366,90.
   Se abonará, por mes la tarifa para 10 días de trasmisión suponiendo
   que la misma se hace en forma continuada. En el caso que las horas de
   trasmisión no fueran uniformes se tomará un promedio durante esos diez
   días y se supondrá que tal promedio se aplica al total del mes.    
   Cualquier diferencia que se anote en los veinte días subsiguientes se
   abonará como la tarifa de trasmisión ocasional, de acuerdo a lo
   establecido en el punto 7.

9. Cadena Nacional de Televisión de 6 horas diarias.

   (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva Resolución).

   De 18:30 a 0:30 horas: Tarifa mensual *465 TARIFAS J-//Información   
   ilegible en el original//, N$ 170.608,50

   Minutos adicionales:

   De 16 a 18:30 horas:*0,05 TARIFA J-4* N$ 18,34.
   De 0,30 a 6 horas: *0,25 TARIFA J-4* N$ 91,72.
   De 6 a 16 horas: *0,15 TARIFA J-4*, N$ 55,03.

Trasmisiones con ocupación de circuitos de 
Larga Distancia Internacionales

10. Costo de trasmisión:

    a) Radiodifusión y Audio TV (cobro mínimo de diez minutos):
       
       Extremos: Colonia-Buenos Aires. Participación ANTEL FO 0,5625 por 
       minuto.
       Extremos: Montevideo-Buenos Aires. Participación ANTEL: FO 2,15
       por minuto.
       Extremos: Montevideo - Otros destinados Enlace directo: 
       Participación ANTEL: FO 6,122 por minuto.
       Extremos: Tránsito por corresponsal: Participación ANTEL: según 
       tarifas convenidas con las de distintas Administraciones;
    b) Video.
       Destino: Rep. Argentina (vía M. Ondas). Participación ANTEL: FO 
       11,70 por minuto. (Cobro mínimo 30 minutos).
       Otros destinos (vía manga y vía M. Ondas- Brasil).Participación 
       ANTEL: FO 1860,00 por los primeros diez minutos. FO 62,00 por cada
       minuto siguiente.
       ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
       tarifas precedentes.

11. Costos locales

    a) Trasmisiones salientes:
       Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos 
       para programa y retorno: 500 FRANCOS ORO.
       En los casos que se solicitaran prolongaciones de línea se 
       facturará, además por cada una 100 FRANCOS ORO:
       La administración del país que recibe la trasmisión facturará 
       además si corresponde, gastos locales.
       Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturará según lo 
       establecido más arriba. Si se utilizaren Líneas a 2 hilos, la tasa
       a aplicar será de 350 FRANCOS ORO;
    b) Trasmisiones entrantes:
       Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde
       se origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales,
       si los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
       anteriores.

12. Disposiciones varias.

    a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
       literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
       presentación de la solicitud;
    b) El tiempo mínimo de contratación será de diez minutos;
    c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del
       pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
       facturados.

Desistimientos

13. Cuando desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba 
    circuitos de Larga distancia, se cobrará, por concepto de gastos de 
    trámite TASA TN-5 N$ 84,75.

14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto de gastos de 
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
    ella se hubiera realizado, según estos casos:

    a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
       nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones 
       internacionales: TASA de 10 minutos de trasmisión;
    b) Avisos con menor antelación que en a), pero mayor o igual a 4 
       horas: TASA del 25% del tiempo de trasmisión solicitado con mínimo
       de 10 minutos;
    c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA del 50% del tiempo de 
       trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos;
    d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es
       decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:
       Programa nacional, TASA de 10 minutos de trasmisión.
       Programa internacional, TASA de 10 minutos de trasmisión.

15. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
    desistir.

Otras Disposiciones

16. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
    momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales
    para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados 
    deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
    Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
    acatará la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de 
    TASA J-3 N$ 1.706,22 por la primera vez, multiplicándose por el
    número de veces que se repita la infracción.

                              SECCION XI

                        SERVICIOS RADIOELECTRICOS

Tarifas Mensuales por Utilización de Frecuencias

1. Servicios fijo y móvil terretres, en las bandas de hasta 30 MHz, 
   excepto banda cuidadana:
   
   a) En los canales compartidos por cada minuto autorizado, hasta dos 
      estaciones, TARIFA M-1, N$ 0,63;
   b) En canales no compartidos, en servicios nacional de cualquier 
      clase, por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro
      del país, TARIFA M-2, N$ 875,43;
   c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
      especificados en 1.a) y 1.b), TARIFA M-3, N$ 175,07;
   d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de 
      cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisario:

      Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una, 
      TARIFA M-4, N$ 875,43.
      Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una, TARIFA M-5, N$ 438,20.
      Por cada frecuencia subsiguiente, cada una TARIFA M-6, N$ 264,09.

2. Banda Ciudadana

   Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción, TARIFA M-7, N$ 50,92

3. Bandas superiores a 30 MHz:

   a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia, TARIFA
      M-8 N$ 499,53
      Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
      frecuencia, TARIFA M-9, N$ 43,78.
   b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
      frecuencia, TARIFA M-10, N$ 375,84
      Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
      frecuencia, TARIFA M-11, N$ 33,13.

4. Servicio Móvil Aeronáutico.

   a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
      cuenta la cantidad de frecuencias asignadas, TARIFA M-12, 
      N$ 125,62;
   b) Por cada estación trasmisora de aeronave, TARIFA M-13, N$ 37,84.

5. Otros servicios

   a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional)
      Por cada frecuencia (con una estación fija o base), TARIFA M-14, N$
      353,84.
      Por cada receptor de abonado (tono solamente) TARIFA M-15, N$ 55,74
      Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje), TARIFA
      M-16, N$ 111,46.
      Por cada estación fija o base adicional, TARIFA M-17, N$ 174,14;
   b) Servicio de música funcional o promocional, por cada receptor, 
      TARIFA M-18, N$ 13,00;
   c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los permisarios 
      que explotan los mismos y no por los abonados.
      Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios 
      radieléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio 
      del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios 
      auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de 
      aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las
      estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

Otras Tasas

6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0 y 7, pagarán una tasa,
   por hora o fracción, de TARIFA M-19 N$ 4,28.

7. Radioaficionados (Inc. 6 del decreto 24.040/957) incorporado al mismo 
   por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).
   Por enlace entre cada dos estaciones, TARIFA M-20 N$ 193,48.

                             SECCION XII 

                  CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES
                   DE TRAFICO TELEFONICO INTERNACIONAL
                           AUTOMATICO (D.D.I.)

1. Nuevos servicios de Carácter permanente.
   Se entiende por tales los que permanecen conectados por un plazo mayor
   de treinta días.

   a) Contribución por Instalación:

      I) Tasa de Conexión
         T-2 o T-5 según corresponda a las zonas "A" o "B";
     II) Línea Directa
         Igual que para el servicio télex, tomando en consideración que
         se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas;
   
    III) Sobretasa Reembolsable
         Según la disposiciones de la Sección I;
     IV) Tasa especial para la Central Preferencial
         U$S 2.000,00 (dos mil dólares americanos).

   b) Tarifa mensual:
  
      I) Importe básico.
         Valor de arriendo de las líneas directas más
         U$S 100,00 (cien dolares americanos);

     II) Importe de las llamadas:

         II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
              Se contabilizan en el contador del abonado 
              a razón de FO 0,36 por impulso de acuerdo 
              al siguiente criterio:

              Llamadas hacia abonados de Montevideo.

              Un impulso por cada llamada cualquiera
              sea su duración.

              Llamadas hacia abonados del Uruguay
              (excepto Montevideo):

              Con la misma cadencia de impulsos
              que para los abonados TDA (Sección IV, 
              numeral 8).

              Llamadas Internacionales:

              América del Sur (incluye la República
              Argentina y Río Grande del Sur, 1 impulso 
              cada 2,18 segundos.
              Europa, América del Norte y América Central, 
              1 impulso cada 1.846 segundos.
              Resto del mundo, 1 impulso cada 1,391
              segundos.
        II.2  Llamadas obtenidas por medio de operadora.

              Rigen las mismas tarifas que para abonados 
              comunes (Sección IV, numeral 7).

2. Nuevos Servicios Ocasionales

   Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un plazo 
   máximo de 30 días.
   Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 1.
   Al momento del retiro del Servicio, la Administración le reintegrará 
   la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa especial para la central
   Preferencial.
   En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles, el 
   Directorio podrá otorgar reducciones a el cobro de la contribución por
   instalación.

                             SECCION XIII

                                Varios

1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras.
   Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las 
   centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio, TASA N-1, N$ 
   156,72.
   la autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada
   con carácter precario y revocable a cualquier momento, a juicio de la
   Gerencia.

2. Solicitudes de no figuración en Guía.
   La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la
   Guía telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de 
   éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes, TARIFA N-2, nuevos 
   pesos 17,06.

3. Solicitudes de cambio de número.
   A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
   existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar el número de 
   llamada de su servicio mediante el pago de TASA TN-3, N$ 378,00.

4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
   El abonado que alquila su casa con télefono, en las condiciones 
   reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se informe el registro de
   su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada lectura, 
   TASA N-4, N$ 13,55.

5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos.
   Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los 
   intermediarios (partidas de 100 unidades)cada unidad, TARIFA N-13, 
   N$ 0,90.

6. Gastos de trámite
   Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación, 
   traslado o supresión de servicios telefónicos télex, DDI, líneas 
   directas, instalaciones suplementarias traspasos de contratos, 
   aprobación de equipos o tarjetas de crédito, cambio de tarifas, 
   certificados varios, etc., se requerirá el pago previo de TASA TN-5 N$
   84,75.
   En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
   Administración.

7. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado.
   Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a pedido
   del abonado o para la habilitación de traslados no cumplidos también
   a solicitud del interesado, se requerirá el pago de TASA TN-3, N$ 
   378,00.

8. Trámite de presupuestos rurales.
   Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o
   télex rurales, se requerirá el pago previo de:
   
   a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a 
      menos de 5 Kms. de la Central, sin cargo;
   b) Idem, a más de 5 Kms. de la Central, TASA N-6 N$ 170,57;
   c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional, *TRIPLE 
      TASA N-6* N$ 511,71.

Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.

9. Pago fuera de fecha.
   El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la 
   Administración deberá pagar:

   a) Servicio télex

      Primer plazo, TASA TN-7, N$ 70,00
      Segundo plazo, *OCHO TASAS TN-7* N$ 560,00;
   b) Otros Servicios:
      
      Primer plazo, TASA TN-7, N$ 70,00.
      Segundo plazo 25% de la tasa de conexión que corresponda según 
      categoría.

10. Aparatos inutilizados o desaparecidos.

    a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo, TASA N-8, N$ 1.241,34;
    b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo, 50% más que por
       aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9, N$ 1.899,10.

11. Uso público del servicio telefónico.
    Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
    general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias 
    urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de 
    TARIFA N-10, N$ 1,30.

    Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del 
    servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

    Primera infracción, TASA N-11, N$ 143,45
    Primera reincidencia, *DOBLE TASA N-11* N$ 286,90
    Segunda reincidencia, *CUATRO TASAS N-11*, nuevos pesos 573,80

    La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva. 
    Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio monedero, los
    intermediarios podrán cobrar como máximo, TARIFA N-100, N$ 1,30.

12. Bloqueo total de posibilidad de telediscar.
    En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados que
    disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la 
    posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo
    total del "0") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno
    de ellos.
    La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de *CUATRO
    TASAS N-4* N$ 54,20 debiendo abonar, además y desde ese momento, por
    cada servicio y por mes, TARIFA N-12, N$ 48,44.
    La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el 
    pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.

13. Declaraciones mediante Documento Público.
    Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
    documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los
    hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente 
    incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes
    sanciones:

    a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación 
       del servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de
       las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la 
       supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se 
       hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable;
    b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en
       forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas para 
       nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como
       sanción, el pago del doble de la diferencia que resulte entre la
       tasa que abonó y la que efectivamente correspondía pagar.

14. Exoneraciones.
    Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios que 
    se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se 
    expresan:

    a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
       Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos, cuota 
       mensual y 300 cómputos mensuales del contador;
    b) Dirección General de Meterología: Exonerada de todo pago de 
       servicios telefónicos, telegraficos y radioeléctricos, en el
       ambito nacional;
    c) Instituto Nacional de Colonización. Exonerado de todo pago de 
       servicios telegráficos;
    d) Corte Electoral y dependencias: Exonerada de todo pago de
       servicios telegráficos;
    e) Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas en la República: 
       Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo las 
       Delegaciones. Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos: 
       Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto de 
       instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre" sólo para
       aquellos servicios telefónicos de la sede o dependencia, o para
       la residencia del jefe de Misión. Esta exoneración no alcanza a
       los servicios telefónicos instalados en el domicilio particular de
       los demás Agentes;

    f) Intendencia Municipal de Montevideo: Exonerada de la cuota mensual
       y de 200 cómputos mensuales del contador, en 75 servicios 
       telefónicos;

    g)  Presidencia de la República: Exonerada del pago de Sobretasa 
        Reembolsable en conexión o traslado de líneas directas de su 
        central.

15. Disposiciones varias:

   a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
      efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
      correctamente las tarifas y tasas correspondientes. De comprobarse 
      irregularidades, el abonado deberá pagar la diferencia de tarifas y 
      tasas, desde la fecha de efectividad del servicio;
   b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
      instalaciones existentes corresponden a la situación original y se 
      mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
      El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se 
      puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo
      del servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección 
      Inspección para concertar la normalización de la situación;
   c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en
      aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto total o
      parcial en el momento de iniciar el trámite;
   d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios 
      telefónicos, los suscriptores podrán ofrecer un aval bancario cuyo
      monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) por
      cada uno de dichos servicios.

16. Impuestos.

    Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se 
    hallan sujetos al pago del Impuesto al valor Agregado, a la tasa 
    básica, salvo los referidos a sobretasa Reembolsable y sanciones, que
    no se encuentran gravados por dicho impuesto.

17. El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las Tasas por 
    instalaciones, traslados o traspasos de servicios, adecuándolas a los
    costos reales de los mismos servicios, adecuándolas a los costos 
    reales de los mismos y a los criterios adoptados para integración de
    capital.
    Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este cuerpo
    de disposiciones, podrán ser establecidas por el Directorio, con la
    previa aprobación de SEPLACODI, debiendo relacionarlas para su 
    aplicación, cuando sea posible, con casos similares ya establecidos e
    incluirlas, dando cuenta de ello, en la próxima relación de Tasas y
    tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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