Fecha de Publicación: 04/06/2018
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Contralor. Corresponderá a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas asegurar el cumplimiento de los objetivos y obligaciones previstas en la Ley N° 19.596, de 16 de febrero de 2018, así como la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 9° y 10 de la referida norma.
   A tales efectos se utilizará la información recabada por el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) contenida en las declaraciones juradas de las industrias que actúan como agentes de retención.

                               Capítulo II
       Del Subfondo de garantías para la reestructuración de deudas
Ayuda