Fecha de Publicación: 04/06/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   De los recursos. El FGDPL se financiará mediante la retención referida en el artículo 4° del presente Decreto, así como con los importes de los legados y donaciones que se efectúen a su favor y todo otro recurso que le sea atribuido.

   A efectos de completar la integración del capital inicial a que refiere el artículo precedente y obtener el financiamiento necesario para comenzar la operativa del FGDPL, se constituirá un fideicomiso financiero que será de titularidad de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, a favor del cual se cederán los fondos originados en la referida retención.
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