Fecha de Publicación: 04/06/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Artículo 13°) Beneficiarios. Serán beneficiarios de este subfondo de libre disponibilidad los productores lecheros remitentes que cumplan en simultáneo las siguientes condiciones:
   a)   estar activos como productores remitentes al momento de recibir
        los recursos;
   b)   haber remitido menos de 480.000 (cuatrocientos ochenta mil)
        litros anuales en el periodo comprendido entre el 1° de enero y
        el 31 de diciembre de 2017; de acuerdo a la información recabada
        por el FFDSAL contenida en las declaraciones juradas de las
        industrias. 
        A los efectos de determinar si se verifica la condición señalada
        en este literal, cuando no se hubiera remitido en alguno de los
        doce meses referidos se anualizará lo remitido de acuerdo a la
        curva de remisión estimada por el INALE.
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