Fecha de Publicación: 08/06/2016
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   A los efectos de recibir el apoyo del FONDES, en cualquiera de sus modalidades, los proyectos o emprendimientos deberán aportar toda la información necesaria a fin de verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
A) Ser sostenibles económica y financieramente.
B) Ser innovadores en sus productos, mercados, proceso tecno-productivo
   y/o modelo de gestión.
C) Ser capaces de realizar un aporte a la comunidad en términos de
   creación de empleo, mejora de la calidad de vida y/o contribución al
   equilibrio territorial (descentralización).
D) Promover contextos organizativos favorables para el desarrollo
   personal y profesional de los trabajadores.
E) Ser ambientalmente sustentables.
F) Estar alineados con los objetivos y directrices estratégicas
   establecidos por el Poder Ejecutivo.

   Los reglamentos operativos previstos en el literal A) del artículo 6° del presente decreto deberán prever como se establecerá la información necesaria a ser suministrada por los potenciales beneficiarios del FONDES y los mecanismos para la verificación del cumplimiento de estos requisitos.
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