Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   A la Junta Directiva del FONDES INACOOP y al Directorio de la ANDE les competerá respecto de la partición respectiva:
A) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo, para su
   aprobación, los reglamentos operativos y los planes y programas
   anuales del FONDES.
B) Aplicar los reglamentos e implementar los planes y programas anuales
   del FONDES aprobados por el Poder Ejecutivo.
C) Adoptar resolución acerca de las solicitudes específicas de apoyo
   presentadas al FONDES.
D) Impartir las instrucciones pertinentes al o a los agentes fiduciarios
   que corresponda.
E) Realizar el seguimiento de los proyectos asistidos por el FONDES y
   aplicar las sanciones en caso de incumplimientos.
F) Informar periódicamente al Poder Ejecutivo, o cuando este lo solicite,
   acerca de los proyectos apoyados, sus características y modalidades,
   así como toda otra circunstancia relativa a la ejecución de las
   actividades del FONDES, incluida la información necesaria para dar
   cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 18.716, de
   24 de diciembre de 2010.
G) Realizar toda otra acción necesaria para la administración del
   FONDES.
   En el caso del FONDES ANDE, en relación con los literales A) y C) se requerirá la opinión preceptiva y favorable de una comisión integrada por los directores de la ANDE y un delegado representante de las micro y pequeñas empresas, designado por el Poder Ejecutivo de una nómina de tres personas propuesta por la Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE).
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