Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Sin perjuicio de las obligaciones del fiduciario previstas en el Capítulo II de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, cométese a la Auditoría Interna de la Nación la realización de acciones de contralor de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
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