PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sin perjuicio de las obligaciones del fiduciario previstas en el Capítulo II de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003, cométese a la Auditoría Interna de la Nación la realización de acciones de contralor de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas.Ayuda