Fecha de Publicación: 08/06/2016
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Los bienes del FONDES son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 2) del artículo 110 de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008.
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