Decláranse promovidas en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades que desarrollen los fideicomisos o sub-fondos que se constituyan en el marco del presente decreto. Exonérase a dichos fideicomisos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo nacional.