Fecha de Publicación: 08/06/2016
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   A efectos de optimizar la utilización de recursos, evitar la superposición de actividades y potenciar el impacto de las diversas acciones de apoyo al desarrollo productivo, las instituciones administradoras coordinarán con los organismos públicos, estatales y no estatales, con competencia en las materias involucradas.
Ayuda